Sentencia nº 000844-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Junio de 2001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9983478-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 844-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9983478
1-13
SOLICITANTE : PERNOD RICARD
OPOSITOR : AGROS HOLDING S.A.
Norma aplicable - Desistimiento de la oposición - Mala fe al momento de
solicitar el registro - Examen de registrabilidad
Lima, veintisiete de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de abril de 1999, Pernod Ricard (Francia) solicitó el registro de la
marca de producto ZYTNIA para distinguir vodka, brandy y licores de la clase 33 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de julio de 1999, Agros Holding S.A. (Polonia) formuló observación a la
solicitud de registro manifestando ser titular de la marca ZYTNIA (debió decir
ZYTNIA y etiqueta) en diversos países (entre ellos Francia) que distingue vodka de
la clase 33 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que el solicitante ha actuado con
evidente mala fe, por cuanto, al ser de nacionalidad francesa, tenía conocimiento de
su marca. Indicó que el solicitante no sólo ha copiado su marca ZYTNIA (debió decir
ZYTNIA y etiqueta), sino que además también ha solicitado en otro expediente el
registro de la marca ZUBROWKA, que también es una marca de su propiedad en
Francia, lo que evidencia su intención de apropiarse de signos ajenos.
Con fecha 10 de agosto de 1999, Pernor Ricard absolvió el traslado de la observación
manifestando que las normas marcarias vigentes (Decreto Legislativo 823) establecen
que sólo están legitimados para formular observaciones quienes cuenten con registros
y/o solicitudes prioritarias en el Perú o en algún País Miembro de la Comunidad Andina,
situación que no se da en el caso de la observante, ya que no tiene ningún derecho de
propiedad industrial en el Perú ni en otro país de la sub-región. Precisó que al no
haberse presentado ningún documento que acredite sus derechos, la observante
carece de legítimo interés para formular la presente observación. Manifestó que no han
actuado de mala fe y que siempre ha actuado conforme a las reglas de la buena fe
comercial.
Con fecha 25 de agosto de 1999, Agros Holding S.A. adjuntó copia de los
certificados de registro de sus marcas ZYTNIA (debió decir ZYTNIA y etiqueta) y
ZUBROWKA (debió decir ZUBROWKA y figura) en la clase 33 de la Nomenclatura
Oficial. Asimismo, para acreditar la mala fe del solicitante, adjuntó material
informativo elaborado por el propio solicitante, en donde consta el reconocimiento de
la titularidad que tiene sobre las marcas citadas.
Mediante Resolución Nº 14295-2000/OSD-INDECOPI de fecha 23 de noviembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la observación y denegó el

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