Sentencia nº 000405-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0405-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DEL INDECOPI (LA COMISION)
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE INDECOPI EN
LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA COMISION
DELEGADA)
IMPUGNANTES : FABRITEX PERUANA S.A.
REPRESENTANTE DE LOS CREDITOS LABORALES
DE FABRITEX PERUANA S.A. (REPRESENTANTE DE
LOS CREDITOS LABORALES)
INSOLVENTE : FABRITEX PERUANA S.A. (FABRITEX)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONTROVERSIA JUDICIAL EN TRAMITE
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACION DE TEXTILES N.C.P
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdos de junta de
acreedores de Fabritex Peruana S.A., la Sala ha resuelto declarar nula la
Resolución N° 3961-2000/CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Cámara de Comercio de Lima el 21 de diciembre de 2000, que se dispuso
dejar sin efecto la Resolución N° 3189-2000/CRP-ODI-CAMARA, se repuso el
proceso concursal al estado anterior a dicha resolución, y se precisó que la
junta de acreedores de dicha empresa podía ser convocada a fin de adoptar
los acuerdos pertinentes, así como ejecutarlos.
'
La referida Comisión no se encontraba facultada para declarar la nulidad de
la Resolución N° 3189-2000/CRP-ODI-CAMARA, ya que en ella se pronunció
en forma definitiva sobre la validez de los referidos acuerdos de junta y,
respecto de la impugnación planteada por Fabritex Peruana S.A. contra los
mismos.
Lima, 27 de junio de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución 1092-1999/CSM-INDECOPI del 29 de abril de 1999, la
Comisión declaró la insolvencia de Fabritex. En reunión del 17 de enero de 2000,
la junta de acreedores de Fabritex adoptó los siguientes acuerdos:
(i) la continuación de las actividades de la empresa deudora bajo el régimen
de reestructuración patrimonial;

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