Sentencia nº 001066-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente547-2006/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1066-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 547-2006/ODA
1-15
DENUNCIANTE
:
UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS - UNIMPRO
DENUNCIADO
: TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
Infracción a la legislación sobre Derecho de autor: inexistencia -
Derechos conexos de los productores fonográficos y de los artistas
intérpretes y ejecutantes
Lima, treinta y uno de mayo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril del 2006, Unión Peruana de Productores Fonográficos -
UNIMPRO (Perú) interpuso una denuncia administrativa en contra de
Telefónica Multimedia S.A.C. (Perú), por infracción a la Ley sobre Derecho de
Autor -Decreto Legislativo 822-, por haber efectuado actos de comunicación
pública de fonogramas musicales, sin cumplir con el pago de la remuneración
equitativa y única a favor de los artistas intérpretes y ejecutantes y de los
productores fonográficos establecido en dicha norma, durante el periodo entre
el 8 de setiembre del 2004 hasta la fecha de interposición de la denuncia.
Manifestó lo siguiente:
i) Es una sociedad de gestión colectiva autorizada para funcionar como tal
por Resolución N° 000147-2001/ODA-INDECOPI.
ii) La denunciada, dentro de su programación difundida diariamente al
público en general, habría efectuado actos de comunicación pública de
obras musicales fijadas (grabadas) en fonogramas sin pagar la
remuneración equitativa reconocida en el artículo 37º de la Decisión 351
de la Comunidad Andina de Naciones y en los artículos 133º y 137º del
Decreto Legislativo Nº 822.
iii) La tarifa a abonar por parte de la denunciada ha sido publicada el 22 de
noviembre de 2001 en el Diario Oficial “El Peruano” y el 17 de enero de
2002 en el Diario “El Correo”.
iv) La denunciada no proporcionó a la denunciante, a pesar de los
requerimientos efectuados, la información que permita efectuar la
liquidación de los derechos correspondientes a los actos materia de
infracción.
v) La infracción cometida por la denunciada ha afectado y vendría
afectando en forma grave la economía y moral de los titulares de los
derechos de propiedad intelectual dentro de los cuales se encuentran los
artistas intérpretes y ejecutantes y los productores de fonogramas.

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