Sentencia nº 000999-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente277-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 0999-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 277-2009/ CCD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : MANUFACTURAS INDUSTRIALES MENDOZA S.A.
DENUNCIADA : JORVEX S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS AL POR MAYOR
SUMILLA: se TIENE POR DESISTIDO a Manufacturas Industriales Mendoza
S.A. del procedimiento seguido bajo el Expediente 277-2009/CCD, por lo que
se declara concluido el referido procedimiento y se ordena el archivamiento
del expediente.
Lima, 12 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de diciembre de 2009, Manufacturas Industriales Mendoza S.A. (en
adelante, Manufacturas Industriales) denunció a Jorvex S.A. (en los sucesivo,
Jorvex) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las
modalidades de infracción a la cláusula general, explotación indebida de la
reputación ajena, violación de secretos empresariales y sabojate empresarial,
supuestos previstos en los artículos 6, 10, 13 y 15 del Decreto Legislativo
2. En la denuncia, Manufacturas Industriales manifestó que por intermedio del
señor Juan Raúl Espinoza Azalde (en adelante, el señor Espinoza), gerente
comercial de su empresa, Jorvex habría realizado las siguientes conductas:
(i) accedido de forma ilegal a los sistemas informáticos, estrategias de
ventas, listas de productos y proveedores; (ii) enviado correos electrónicos a
sus clientes informándoles de la incorporación del señor Espinoza a Jorvex,
cuando aún este mantenía un vínculo laboral con Manufacturas Industriales;
(iii) ofrecido productos importados de Brasil cuya representación exclusiva en
el Perú era de Manufacturas Industriales; y, (iv) enviado al señor Espinoza a
un viaje de representación a Brasil para visitar a los proveedores de
Manufacturas Industriales y entablar relaciones comerciales en beneficio
propio, induciendo a error a sus clientes.
3. Mediante Resolución del 15 de enero de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión imputó a Jorvex la presunta comisión de actos de competencia
desleal en las modalidades de violación de secretos empresariales y sabojate
empresarial, supuestos previstos en los artículos 13 y 15 del Decreto
Legislativo 1044, respectivamente.

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