Sentencia nº 000283-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000006-2004/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0283-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000006-2004/CAM
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE : MATADERO FRIGORÍFICO INDUSTRIAL SANTA
GENOVEVA INVERSIONES 3C S.A.C. (MAFINGESA)
DENUNCIADO : SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
(SENASA)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN
GENERAL
Lima, 7 de julio de 2004
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Matadero Frigorífico Industrial
Santa Genoveva Inversiones 3C S.A.C. – MAFINGESA contra el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria – SENASA la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución N° 062-2004/CAM-INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso
al Mercado el 18 de marzo de 2004, que declaró fundada la denuncia y que
las actuaciones del SENASA por medio de las cuales desconoce la
“autorización de apertura y funcionamiento de centro de beneficio”
obtenida por MAFINGESA por efecto del silencio administrativo positivo,
constituyen barreras burocráticas ilegales. MAFINGESA obtuvo dicha
autorización a través del silencio administrativo positivo previsto en el
TUPA del SENASA, de modo que cuenta con una acto administrativo ficto
cuyos efectos no pueden ser desconocidos por la administración, como
pretendía el SENASA. Ello, sin perjuicio del ejercicio de las facultades con
que cuenta la administración para iniciar un procedimiento de nulidad o de
revocación frente a uno de sus actos.
I ANTECEDENTES
El 2 de febrero de 2004, MAFINGESA1 denunció al SENASA2 por presunta
imposición de barreras burocráticas materializadas en las Resoluciones
Directoral N° 64-2003-AG-SENASA, Jefatural N° 097-2003-AG-SENASA,
Directoral N° 131-2003-AG-SENASA y Jefatural N° 254-2003-AG-SENASA.
1 MAFINGESA es una empresa que opera un centro de beneficio (cam al) ubicado en el Km. 38,5 de la Antigua
Panamericana Sur, Distrito de Lurín
2 El SENASA es la autoridad nacional en materia de sanidad agraria. Esta entidad constituye un Organismo Público
Descentralizado adscrito al Ministerio de Agricult ura con personería jurídica de derecho público interno, y con autonomía
técnica, administrativa, económica y financiera. Dicha entidad fue creada mediante Decreto Ley Nº 25902 - Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura.
El SENASA tiene entre sus funciones y atribuciones: proponer, establecer y ejecutar la normatividad jurídica, técnica y
administrativa necesaria para la aplicación de la Ley Marco de Sanidad Agraria, sus Reglamentos y disposiciones
complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades,
controlarlas y erradicarlas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR