Sentencia nº 000880-2003/SCO de Sala concursal, 3 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente001-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0880-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2000/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : COMPAÑÍA MINERA CASAPALCA S.A.
(CASAPALCA)
DEUDOR : MINAS ARIRAHUA S.A. (MINARSA)
MATERIA : SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA
SUMILLA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la autoridad concursal está obligada a dar
cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial, sin poder interpretar
los alcances de sus resoluciones.
Lima, 3 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0583-2000/CRP-ODI-CCPL del 23 de marzo del 2000, se
declaró la insolvencia de Minarsa a solicitud de Exsa S.A. por mantener frente a
esta última obligaciones exigibles y vencidas por más de treinta días calendario
ascendentes a US$ 64 065,15 por concepto de capital, incorporados en la Letra
de Cambio Nº 7984-99A. Mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano
el 10 de abril de 2000, se hizo pública dicha situación.
Mediante Resolución Nº 0096-2002/CRP-ODI-CCPL del 23 de enero de 2002, la
Comisión suspendió el procedimiento de insolvencia de Minarsa, en cumplimiento
de la medida cautelar dictada por el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima mediante resoluciones números 1 del 11 de julio de 2001 y 3 del 8 de enero
de 2002
2
, las mismas que fueron emitidas en el proceso judicial sobre ineficacia
de acto jurídico seguido por Minarsa contra Exsa. Dichas sentencias fueron
confirmadas por sentencia del 14 de noviembre de 2002, emitida por la Quinta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia de Minarsa fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo,
por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial
El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en
atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la ci tada Comisión
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en
Lima.
2
Mediante Resolución N° 1 el Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil Lima admitió la solicitud de medida
cautelar innovativa presentada por Minarsa sus pendiendo la cobranza judicial o extrajudicial de la Letra de Cambio N°
7984-99A .Asimismo, ordenó que se notifique dicha suspensión a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del
INDECOPI.
Mediante Resolución N° 3 el Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lim a, en atención a lo dispuesto por
Resolución N° 1 ordenó se remitan los actuados a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI a efectos
que suspenda el procedimiento de declaración de insolvencia de Minarsa.

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