Sentencia nº 000883-2003/SCO de Sala concursal, 3 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000768-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0883-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000768-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN PIURA (LA COMISIÓN)
QUEJOSA : CORPORACIÓN STEW ART S.A.C. (CORPORACIÓN
STEWART)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: El reclamo en queja no constituye un recurso impugnativo, sino
un remedio procesal que sólo procede respecto de aquellos defectos de
tramitación susceptibles de ser subsanados antes de que se expida la
resolución definitiva del asunto materia del procedimiento en la instancia
respectiva o antes de que se haya producido la conclusión del mismo.
Carece de objeto pronunciarse respecto del reclamo en queja planteado
cuando la autoridad administrativa haya subsanado los defectos de trámite
alegados por el quejoso.
Lima, 3 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 8 de setiembre de 2003, Corporación Stewart
1
planteó reclamo en queja contra
la Comisión y su Secretaría Técnica por defectos de tramitación en el
procedimiento de insolvencia de dicha empresa, señalando lo siguiente:
(i) Las resoluciones mediante las cuales la Comisión se pronunció respecto
de los recursos de reconsideración planteados contra las resoluciones de
reconocimiento de créditos de Inversiones Victoria S.A. (en adelante,
Inversiones Victoria) y Bulk Trade Corp ( en adelante, Bulk Trade) no se
encuentran debidamente motivadas.
(ii) La Comisión se pronunció sobre las solicitudes de reconocimiento de
créditos de las empresas antes mencionadas y las reconsideraciones
presentadas contra las resoluciones emitidas respecto de dichas
solicitudes excediendo los plazos señalados para tal efecto en la Décimo
Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal.
Asimismo, dicho órgano funcional demoró en elevar a la Sala los
expedientes correspondientes a los referidos procedimientos.
1
Mediante Resolución Nº 226-2002/CRP PIURA del 26 de marzo de 2002, confirmada por Resolución N° 0454-2002/TDC-
INDECOPI, se declaró la insolvencia de Corporación Stewart y el 29 de julio de 2002 se hizo pública dicha situación,
notificándose asimism o a sus acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos. Por Resolución
N° 577-2003/CCO PIURA del 11 de agosto de 2003, la Comisión declaró de oficio la liquidación de la ins olvente en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 96.1° de la Ley General del Sistema Concursal.

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