Sentencia nº 001923-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente257095-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1923-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 257095-2005
1-6
SOLICITANTE : FINMECCANICA-SOCIETÀ PER AZIONI
OPOSITORA : THE SEMEX ALLIANCE
Apelación de proveído - Nulidad de actos administrativos
Lima, treinta de noviembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre del 2005, Finmeccanica-Società per Azioni (Italia)
solicitó el registro de la marca de servicio SELEX, para distinguir servicios
científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos
a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software; servicios jurídicos, de la clase 42 de la Nomenclatura
Oficial, reivindicando la prioridad de la solicitud RM2005C001861,
presentada en Italia el 11 de abril del 2005.
Con fecha 1° de marzo del 2006, The Semex Alliance (Canadá) formuló
oposición manifestando ser titular de la marca SEMEX, registrada en las clases
5, 31, 35, 39 y 42 de la Nomenclatura Oficial, con las cuales (especialmente
con su marca registrada en la clase 42), el signo solicitado resulta confundible.
Mediante proveído de fecha 2 de marzo del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos, entre otros aspectos, requirió al opositor para que cumpla con
presentar la traducción al castellano de los documentos de poder, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 823
1
,
para ser absuelto en el plazo de 60 días hábiles.
Con fecha 25 de abril del 2006, Finmeccanica-Società per Azioni absolvió el
traslado de la oposición formulada.
Mediante proveído de fecha 5 de junio del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos, luego de verificar que el opositor no había cumplido el mandato de
fecha 2 de marzo del 2006, dejó sin efecto la referida notificación respecto de la
presentación de la traducción del poder, quedando subsistente lo demás que
contiene, y dispuso se pase el expediente a resolver.
1
Artículo 15.- Las solicitudes de registro deberán estar redactadas íntegramente en idioma castellano.
Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ser presentados con la traducción al idioma
castellano. No se exigirá la presentación de traducciones oficiales, bastand o que se presente la
traducción simple bajo responsabilidad del traductor y del interesado.

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