Sentencia nº 000155-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente70-2011/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0155-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 70-2011/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : MAYUTAC S.A.C.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES Y
CALZADO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Mayutac S.A.C. por no cumplir con poner el libro de
reclamaciones a disposición de los consumidores ni con exhibir el aviso
que informaba sobre la existencia del referido libro, al haberse verificado en
su establecimiento comercial tales conductas infractoras.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 18 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 12 de agosto de 2011, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Mayutac S.A.C.1 (en adelante, Mayutac) por
Consumidor2 (en adelante, el Código), debido a que mediante la diligencia de
inspección del 2 de junio de 2011, se verificó que no cumplía con la
obligación de poner a disposición de los consumidores un libro de
reclamaciones, de forma física o virtual, ni con la de exhibir un aviso que
informara sobre la existencia del referido libro, dentro de su local comercial3.
2. En sus descargos, Mayutac negó los hechos imputados alegando que la
información recabada respecto al libro de reclamaciones en la inspección no
fue exacta, toda vez que contaba con el referido libro, el mismo que fue
legalizado por un Notario Público el 19 de mayo de 2011, sin embargo no
llegó a ser mostrada por el personal encargado, la señorita Karin Cuentas
Ríos (en adelante, la señorita Cuentas), por desconocimiento de tal
obligación, quien ya fue debidamente sancionada4. Asimismo, indicó que
1 RUC: 20519832624. Domicilio fiscal: Calle Zela 770, Tacna, Tacna.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario ofici al El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días c alendario.
3 Ubicado en Jirón Moquegua 509, Lima, Lima.
4 A fin de acredit ar ello, presentó el Memorandum 001/2011 AD-ILO, dirigida a la señorita Cuentas, mediante l a cual
se le inf ormaba que era responsabilidad suya no haber inf ormado en la inspección que el establecimiento c ontaba
con un libro de reclamaciones a disp osición de los consumidores.

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