Sentencia nº 000086-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 13-2004/CCO-ODI -ULI-03-04 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0086-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 13-2004/CCO-ODI - ULI-03-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONTINENTAL S.A.C.
ACREEDOR : ADUAMÉRICA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
OPONIBILIDAD DE PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
CONDONACIÓN
NOVACIÓN
PAGO POR CONSIGNACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4008-2011/CCO-INDECOPI del 6 de
junio de 2011, en el extremo que redujo los créditos reconocidos a favor de
Aduamérica S.A. frente a Continental S.A.C. en US$ 21 834,86 por capital y
US$ 322,14 por intereses como consecuencia del acuerdo de condonación
de créditos que forma parte de la modificación del plan de reestructuración
de noviembre de 2004, hasta que se ejecuten las actuaciones
correspondientes para la capitalización de dichos créditos, tratamiento que
le corresponde a dicha acreedora en aplicación de lo dispuesto en el artículo
68.5 de la Ley General del Sistema Concursal.
En el presente caso, la Sala ha advertido que no correspondía reducir tales
créditos a Aduamérica S.A., toda vez que la referida acreedora no asistió a la
junta de acreedores que aprobó la modificación al plan de reestructuración,
el cual incluyó un acuerdo de condonación del 80% de los créditos
reconocidos por capital y del 100% de los créditos reconocidos por intereses
pertenecientes a todos los acreedores (entre los cuales se encuentra
Aduamérica S.A.), con excepción de los acreedores titulares de créditos
tributarios y créditos vinculados. En este sentido, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68.5 de la Ley General del Sistema Concursal, la
referida condonación no es oponible a dicha acreedora sino que le resultan
oponibles los mismos términos pactados para los acreedores que, habiendo
votado a favor del acuerdo de condonación, resulten menos afectados, los
que en el presente caso son los acreedores vinculados, para quienes el plan
prevé la capitalización de la totalidad de sus acreencias.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 4008-2011/CCO-INDECOPI del 6 de
junio de 2011, en el extremo que redujo los créditos reconocidos a favor de
Aduamérica S.A. frente a Continental S.A.C. en US$ 5 458,71 por capital y
US$ 26,04 por gastos como consecuencia de la novación de dichas
obligaciones prevista en la modificación del plan de reestructuración de
noviembre de 2004 y, REFORMÁNDOLA, se declara infundada la reducción
de créditos solicitada por la deudora en este extremo, debido a que
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