Sentencia nº 000139-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1553-2008/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0139-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1553-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : DORA PATRICIA PILARES MARISCAL
ANGELINA ALPONTE RAMOS
GLADYS NELLY ARAUJO ALVA
HILDA ELIZABETH GUEVARA GÓMEZ
DENUNCIADOS : CÉSAR FRANCISCO PUENTE FLORES
CARLA CECILIA RECABARREN RIVERA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra los señores César Francisco Puente
Flores y Carla Cecilia Recabarren Rivera, al haberse acreditado los defectos
del departamento Nº 202; el defecto de la filtración de las paredes del
departamento Nº 301; y, los defectos de las áreas comunes del edificio.
SANCIÓN: 19,25 UIT
Lima, 18 de enero de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2008, las señoras Dora Patricia Pilares Mariscal, Angelina
Alponte Ramos y Gladys Nelly Araujo Alva (en adelante, las denunciantes)
iniciaron un procedimiento contra los señores César Francisco Puente Flores
y Carla Cecilia Recabarren Rivera1 (en adelante, los denunciados) ante la
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. Señalaron que los departamentos Nº 301, 201 y 202 que
adquirieron de los denunciados así como el área común del edificio donde se
encontraban estos departamentos2, presentaron una serie de deficiencias
que afectaban su uso adecuado. A decir:
(i) Defectos en los departamentos:
Los tableros de control de energía eléctrica tenían parcialmente los
circuitos correspondientes a la cocina eléctrica; los interruptores
1 RUC 20510765592. Dirección: C alle Emilio Cavenecia 225. San Isidro - Lima.
2 Sito en Calle las Golondrinas Nº 303 a 315, San Isidro - Lima.
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termomagnéticos del calentador de agua y la lavadora no estaban
instalados; los tomacorrientes no contaban con cable a tierra; las
conexiones de tubería de gas estaban mal instaladas y sin protección;
y, los sumideros de las terrazas no funcionaban;
en el departamento Nº 301: existía un tomacorriente de doble salida
que no estaba instalado correctamente; las paredes estaban
humedecidas por la filtración de las tuberías; y, la presión de agua de
la cocina era baja; y,
en el departamento Nº 302: los tomacorrientes de la cocina no
contaban con línea a tierra; la azotea no tenía tomacorrientes; y, solo
existían cajas rectangulares sin tapas y algunas con cables expuestos.
(ii) Defectos en las áreas comunes del edificio:
El ascensor se encontraba inoperativo por mala ejecución en las
instalaciones eléctricas y por tener componentes inadecuados; el
ascensor no contaba con suministro de energía independiente; los
cables y el empalme de alimentación de energía del ascensor estaban
mal ejecutados, se encontraban dispersos y sin conexión segura al
motor; el tablero de mandos electrónicos del ascensor no funcionaba;
y, los rieles por donde discurría el ascensor estaban fijados a las
paredes con fierros de construcción oxidados presentando puntos de
soldadura precarios;
la tapa de ingreso a la cisterna estaba mal ubicada; el estado de las
tuberías de succión e impulsión era cuestionable; el piso del
semisótano no tenía pendiente; y, la tapa del tanque elevado no era
sanitaria;
el balanceo del banco de medidores no era correcto; la instalación del
interruptor general no estaba de acuerdo al proyecto; la caja contigua
al banco de medidores no contaba con cable de tierra; la caja de paso
que servía de salida a los cables de energía estaba mal ejecutada; las
instalaciones del Tablero General de Servicios eran precarias; no se
colocaron dos interruptores en la salida del Interruptor General; el
cableado de las electrobombas no funcionaba; se instaló una ducha
eléctrica en los SS.HH. cercanos al dormitorio del guardián que
consumía energía del centro de alumbrado; y, el Tablero General de
Servicios, los interruptores termo magnéticos y los cables de derivación
de energía no correspondían a lo indicado en el proyecto del edificio;
los detectores de CO2 del estacionamiento no funcionaban; y,
no se colocaron lámparas de emergencia en los pasadizos de los tres
pisos del edificio3.
3 Los denunciantes cuestionaron defect os adicionales en su denuncia; sin embargo, l os mismos fueron declarados
infundados por la Comisión y, al no hab er sido impugnado tales extremos, quedaron consentidos. Por tal motivo, no
se ha hecho mención alguna sobr e los citados defectos en los antecedentes de la pr esente resolución.
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