Sentencia nº 001648-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2584-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1648-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2584-2008/CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : BERTHA ESPINAL CHICOMA (LA SEÑORA ESPINAL)
DENUNCIADA : AUTOMOTRIZ AUTOGANGA E.I.R.L. (AUTOMOTRIZ
AUTOGANGA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 207-2009/CPC del 28 de enero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró infundada
la denuncia interpuesta por la señora Bertha Espinal Chicoma contra
Automotriz Autoganga E.I.R.L. por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor; y, modificándola, se declara fundada la denuncia
al haberse acreditado la falta de idoneidad del servicio prestado por parte de
Automotriz Autoganga, al no haber devuelto oportunamente el dinero
recibido en deposito; condenándola al pago de costas y costos.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 23 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2008, la señora Espinal denunció a Automotriz Autoganga
por no haberle entregado el vehiculo marca Nissan, modelo AD, del año
2003, color blanco en la fecha pactada en el contrato preparatorio celebrado
entre ambas partes, señalando que dicha empresa estaría incursa en una
infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, por lo que solicita se le
imponga una multa y se le ordene la devolución de la contraprestación de
US$ 1 600,00 que depositó a favor de dicha empresa; precisa en su
denuncia que:
(i) suscribió con Automotriz Autoganga el Contrato Preparatorio Nº 778
del 4 de agosto de 2008, que tenía como finalidad la compra de un
vehículo de la marca Nissan, modelo AD, del año 2003, color
blanco; el cual le debía ser entregado en un plazo máximo de veinte
(20) días; el cual se cumplió el 1 de septiembre de 2008;
(ii) entregó al proveedor la suma de US$ 1 400,00 por concepto de
depósito, US$ 100,00 por gastos de aprobación de crédito y
US$ 100,00 por gastos de prenda vehicular; y,
1 En el presente caso los hechos imputados a titulo de cargo en contra de la denunciada se originaron durante la
vigencia del Decreto Legislativo Nº 1045, motivo por el cual se deben tomar en consideración los alcances de dicha
norma a efectos de resolver la presente denuncia.

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