Sentencia nº 001636-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente188-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1636-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 188-2008/CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : VIOLETA EMILIA DÁVALOS LINARES
DENUNCIADOS : FANTASY CLUB DEL PERÚ S.A.
SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0017-2009/INDECOPI-LAL del 19 de
enero de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI
de La Libertad en el extremo que declaró fundada la denuncia de la señora
Violeta Emilia Dávalos Linares contra Scotiabank Perú S.A.A., por infracción
del artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que no
demostró haber adoptado mecanismos de seguridad suficientes para evitar
que terceras personas efectúen consumos con cargo a la tarjeta de crédito
de la denunciante; y se confirma en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Fantasy Club del Perú S.A. al haber quedado acreditado que
en su establecimiento comercial no se cumplió con la obligación legal de
verificar la identidad del titular de la tarjeta de crédito. Asimismo, se
confirma la sanción impuesta de 10 UIT a Scotiabank Perú S.A.A. y 10 UIT a
Fantasy Club del Perú S.A.; el pago solidario de las costas y costos del
procedimiento y la medida correctiva impuesta a Scotiabank Perú S.A.A.
SANCIÓN: Scotiabank Perú S.A.A. : 10 UIT
Fantasy Club del Perú S.A. : 10 UIT
Lima, 23 de setiembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2008, la señora Violeta Emilia Dávalos Linares (en adelante,
la señora Dávalos) denunció a Fantasy Club del Perú S.A. (en adelante,
Fantasy Club) 1, operadora del Casino Solid Gold de Trujillo, por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, por haber autorizado
veintiún (21) transacciones por un total de S/. 3,300.00 en su establecimiento,
sin verificar la identidad del titular de la tarjeta de crédito empleada.
2. La señora Dávalos declaró que no había realizado estos consumos y que
siempre tuvo su tarjeta en su poder. Agregó que en cuanto tomó
1 Sociedad Anónima, identificada con RUC 20295337177.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1636-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 188-2008/CPC-INDECOPI-LAL
2/16
conocimiento de los hechos, bloqueó la tarjeta de crédito por sugerencia del
Banco; quien además le facilitó los voucher de los veintiún (21) consumos
realizados, donde se comprobó que los números de documentos de identidad
y firmas no eran suyos. La señora Dávalos solicitó como medida correctiva
que se ordene a la denunciada la devolución de la deuda generada más
intereses y el pago de costas y costos del procedimiento.
3. El 8 de agosto de 2008, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de
La Libertad (en adelante, la Comisión), admitió a trámite la denuncia e
incorporó de oficio como co-denunciado en el procedimiento a Scotiabank
Perú S.A.A. (en adelante, el Banco) 2.
4. Fantasy Club planteó en sus descargos que la responsabilidad de los hechos
debía dirigirse al Banco por no brindar la seguridad apropiada en sus
servicios de tarjetas de crédito, debido a que las transacciones realizadas en
su establecimiento fueron realizadas con una tarjeta Única, clonada. Por su
parte, el Banco, responsabilizó a la señora Dávalos por haber bloqueado su
tarjeta tres días después de realizadas las transacciones, y al establecimiento
por lo indicado en el artículo 28º del Reglamento de Tarjetas de Crédito,
aprobado por la Resolución S.B.S. Nº 271-2000.
5. Mediante Resolución 0017-2009/INDECOPI-LAL del 19 de enero de 2009, la
Comisión declaró fundada la denuncia contra el Banco y Fantasy Club por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor.
6. Como medidas correctivas, la Comisión ordenó al Banco que anule los
consumos por S/. 3,300.00 que se efectuaron en el establecimiento de
Fantasy Club el 31 de mayo de 2008, obligándolo a abstenerse de cobrar a la
denunciante importe alguno por dicho concepto y a devolver algún importe
que la señora Dávalos hubiera pagado por concepto de alguno de los
consumos materia de denuncia. Asimismo, impuso una multa de diez (10)
UITs a cada uno de los denunciados, exigiendo el pago de costas y costos de
manera solidaria entre ambos denunciados a favor de la denunciante.
7. El 23 de enero de 2009, Fantasy Club apeló la Resolución 0017-
2009/INDECOPI-LAL, por considerar que la tarjeta Única empleada para
realizar los gastos ilícitos fue “clonada”, responsabilizando al Banco por no
tomar las medidas de seguridad apropiadas.
8. Fantasy Club reiteró que al tomar conocimiento de este hecho actuó de
inmediato realizando la denuncia correspondiente al Ministerio de Público y
2 Sociedad Anónima Abierta, identificada con RUC 20100043140.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR