Sentencia nº 001634-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente182-2007/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1634-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 182-2007/CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DENUNCIADA : LA FLORIDA E.I.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
ROTULADO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRETIVAS
ACTIVIDAD : VENTA POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 781-2008/INDECOPI-LAL del 29 de
mayo de 2008 emitida por la Comisión de La Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad en el extremo que declaró fundado el procedimiento en contra de
La Florida E.I.R.L. por infracción del artículo 7º del Decreto Legislativo 716,
toda vez que incumplió las normas de rotulado aplicables al producto
“Dunlop” importado por dicha empresa. Asimismo, se revoca el extremo de
la Resolución 781-2008/INDECOPI-LAL que declaró fundado el procedimiento
por infracción de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716, y
modificándola se declara infundada en dicho extremo.
Se confirma la multa de 1 UIT impuesta a La Florida E.I.R.L. y la medida
correctiva consistente en consignar el rotulado del producto “Dunlop”, de
acuerdo a la normativa específica.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 23 de setiembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum 087-2007/CPC del 15 de junio de 2007, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor informó a la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión)
que había recibido una comunicación del señor Luis Miguel León Luna (en
adelante, el señor León) quien informó haber adquirido un galón de
pegamento marca “Dunlop” importado por La Florida E.I.R.L. (en adelante, La
Florida) que carecía de información relevante, infringiendo las normas de
rotulado. Por tal motivo y considerando que La Florida1 tiene como domicilio
la ciudad de Trujillo le solicitó a la Comisión que realice una inspección a
efectos de verificar si La Florida cumplía con la normativa de rotulado.
1 RUC 20481234817.

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