Sentencia nº 000718-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1032-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0718-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1032-2003/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADOS : G. W. YICHANG & CÍA S.A. (YICHANG)
AUSTRAL GROUP S.A.A. (AUSTRAL)
NEGOCIACIÓN CARMEN S.A. (NEGOCIACIÓN
CARMEN)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
ROTULADO DE PRODUCTOS
MEDIOS DE PRUEBA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ALIMENTOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio contra G.W. Yichang &
Cía S.A., Austral Group S.A.A. y Negociación Carmen S.A., la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución Nº 1209-2005/CPC, emitida el 28 de
setiembre de 2005 por la Comisión de Protección al Consumidor, en el
extremo apelado en que halló responsabilidad en G.W. Yichang & Cía
S.A. por infracción a los deberes de idoneidad e información, previstos
en los artículos 5º inciso b); 8º; y 15º de la Ley de Protección al
Consumidor, modificando la multa de 15 UIT impuesta en 2 UIT y;
revocándola en los extremos referidos a Austral Group S.A.A. y a
Negociación Carmen S.A.
En el procedimiento se ha acreditado que en el rotulado de distintos
lotes de conservas de atún “Florida”, comercializados por Yichang, el
peso escurrido era menor al declarado, de acuerdo a las tolerancias
previstas en la “Norma Metrológica Peruana 002.1995 Productos
Envasados. Contenido Neto” y, siguiendo el proceso de análisis de la
“Norma Técnica Peruana ISO 2859-1:2003”. Aunque dichas normas
son referenciales respecto al rotulado facultativo de los productos,
como ocurre con el peso escurrido, resultan válidas para su
determinación, en tanto no se desvirtúe su aplicabilidad técnica.
Asimismo, aún cuando las muestras de las conservas analizadas por el
Servicio Nacional de Metrología correspondan a distintos lotes de
producción, ello no invalida los análisis efectuados en el
procedimiento, ya que tal situación únicamente modifica el tamaño de
la muestra analizada y con ello los parámetros de aceptación y rechazo
aplicables, bajo los cuáles las conservas analizadas no cumplían el
peso declarado.
De otro lado, con respecto a Negociación Carmen y Austral, en el
expediente no obra documentación que acredite la calidad de
proveedores de ambas, respecto a las conservas de atún “Florida”.
Aunque Austral fabricó dichas conservas ello se efectuó por encargo
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de Yichang, siendo el caso que la sola fabricación de productos dentro
del territorio nacional no constituye una condición suficiente para
calificar a una empresa como proveedor, en términos de la Ley de
Protección al Consumidor. Adicionalmente, es necesario que el
fabricante destine o dirija su producción a los consumidores dentro del
territorio nacional, pues existe la posibilidad que se destine a otros
mercados (con parámetros de calidad distintos a los que rigen en el
país) o, que la fabricación se realice por encargo de otra empresa. En
términos similares, el sólo hecho de licenciar la marca con la cual se
comercializan los productos infractores, no coloca a su titular como
proveedor de dichos productos frente al consumidor, tal como
consideró la Comisión respecto a Negociación Carmen.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 31 de mayo de 2006
I ANTECEDENTES
El 10 de octubre de 2003, mediante Resolución Nº 1, la Comisión inició un
procedimiento de oficio contra Yichang, Austral y Negociación Carmen por
presuntas infracciones al deber de información e idoneidad en la
comercialización de conservas de pescado. Ello, en mérito al Informe
Nº 153-2003/CPC de la Secretaría Técnica, que daba cuenta de una
investigación preliminar sobre la veracidad del pesos neto y escurrido
1
(184
g y 140 g. respectivamente) declarados en el rotulado de tres tipos de
conservas
2
marca “Florida” fabricados por Austral para Yichang quien es
licenciatario de la marca “Florida”, registrada a favor de Negociación
Carmen.
El Informe Nº 153-2003/CPC concluía que, de acuerdo al análisis efectuado
por el Servicio Nacional de Metrología del Indecopi (SNM) en tres muestras
de las conservas fabricadas por Austral, el peso declarado en su rotulado
difería del peso escurrido real, superando el margen de tolerancia de 4,5%
(aplicable a productos de un rango de 100 a 200 g.) previsto en la Norma
Metrológica Peruana NMP 002:1995 PRODUCTOS ENVASADOS.
Contenido neto, margen que para un peso escurrido de 140 g equivalía a 6,3
g
3
.
1
Peso neto: peso de atún y líquido de gobierno; detraído el peso del envase.
Peso escurrido: Peso de atún; detraído el peso del envase y el líquido de gobierno.
2
La invest igación versó sobre las siguientes clases de conservas: filete de atún, filete de atún light y lomito de
atún.
3
De acuerdo al apartado A1 del Anexo A de la NMP 002:1995, son dos los parámetros bajo los cuales debe
efectuarse la evaluación del contenido neto:

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