Sentencia nº 000963-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1432-2009/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0963-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1432-2009/SC2-INDECOPI
M-SDC-13/2B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
QUEJOSO : WALTER GUILLERMO PALACIOS GÓMEZ
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundada la queja presentada por el señor Walter
Guillermo Palacios Gómez contra la Comisión de Protección al Consumidor
por la demora en la resolución del Expediente 1795-2008/CPC, al verificarse
que la tramitación de dicho procedimiento fue suspendida.
Lima, 4 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2436-2007/TDC-INDECOPI del 4 de diciembre de
2007, la Sala de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) revocó
la Resolución 1180-2007/CPC del 20 de junio de 2007 que declaró
infundada la denuncia presentada por el señor Walter Guillermo Palacios
Gómez (en adelante, el señor Palacios) contra Banco Popular del Perú en
Liquidación (en adelante, el Banco) y reformándola, la declaró fundada al
acreditarse que el denunciante fue reportado a las centrales de riesgo por
una deuda inexistente, infringiendo así el artículo 8º del Decreto Legislativo
716 -Ley de Protección al Consumidor-. Asimismo, le ordenó en calidad de
medida correctiva, rectificar la información del denunciante ante las
Centrales de Riesgo.
2. El 30 de enero de 2008, el Banco interpuso una acción contencioso
administrativa contra la Resolución 2436-2007/TDC-INDECOPI.
3. El 14 de julio de 2008, el señor Palacios denunció al Banco por infracción
del Decreto Legislativo 716, manifestando que pese a no mantener deuda
alguna con el denunciado, éste no habría cumplido con levantar la hipoteca
constituida sobre su inmueble.
4. Mediante Resolución 1 del 3 de febrero de 2009, la Comisión de Protección
al Consumidor (en adelante, la Comisión) suspendió el procedimiento
iniciado por el señor Palacios, en tanto la Resolución 2436-2007/TDC-
INDECOPI había sido cuestionada en sede judicial, siendo que la Comisión
consideró que el pronunciamiento a emitir por la autoridad judicial se
encontraba directamente relacionado con el procedimiento iniciado por el
señor Palacios mediante denuncia del 14 de julio de 2008, puesto que en
ambos se discutía la existencia de una deuda frente al Banco. Cabe indicar,
que dicha resolución fue notificada al señor Palacios el 25 de febrero de
2009.

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