Sentencia nº 000751-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente691-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0751-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 691-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CORPORACIÓN Y REPRESENTACIONES VIRGEN
DEL ROSARIO S.A.C.
DENUNCIADA : GLOBAL MOTORS PERÚ S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia de Corporación y Representaciones Virgen del
Rosario S.A.C., toda vez que no califica como consumidor protegido de
acuerdo a los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 25 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2012, Corporación y Representaciones Virgen del Rosario
S.A.C. (en adelante, Corporación) denunció a Global Motors Perú S.A.C.1 (en
adelante, Global), ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por la infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código)
2. En su denuncia, Corporación manifestó que adquirió de Global, un vehículo
modelo NJ 1062 DA, con motor tec. ISUZU, de potencia 120 HP a 2800 rpm
y con garantía de 120,000 Km. Sin embargo, dicho vehículo no cumplía con
las características ofrecidas.
3. Ante un requerimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión, Corporación
presentó documentación que daba cuenta de una suma de S/. 1 068 657,00
correspondiente a sus ventas netas del año 2011. Asimismo, informó que
contaba con tres (3) trabajadores y que adquirió el vehículo materia de
denuncia para utilizarlo en la distribución y comercialización de conservas de
pescado.
4. Mediante Resolución 1681-2012/CPC del 9 de mayo de 2012, la Comisión
resolvió declarar improcedente la denuncia de Corporación, toda vez que no
calificaba como consumidor protegido de acuerdo a los términos del Código.
1 RUC 20518156706. Domicilio F iscal: Avenida Elmer F aucett 117, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento
de Lima.
2 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.

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