Sentencia nº 000748-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente125-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 748-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 125-2011/CPC-INDE COPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANGELITA FLORES DE JUÁREZ
DENUNCIADAS : MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGURO DE DESGRAVAMEN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia contra Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. y Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la cirrosis
hepática que padecía el esposo de la denunciante estaba relacionada con su
muerte, lo cual constituía un supuesto de exclusión para la cobertura del
seguro de desgravamen contratado, por lo que la negativa de hacer efectiva
la cobertura por parte de la aseguradora y la imputación de la deuda a la
denunciante por parte del Banco estaban justificadas.
Lima, 25 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2011, la señora Angelita Flores de Juárez (en
adelante, la señora Flores) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a Mapfre Perú Vida
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre) y a
Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, Scotiabank) por infracción de la Ley
Código).
2. En su denuncia, la señora Flores señaló que el 18 de mayo de 2011 su
esposo adquirió un préstamo de Scotiabank por la suma de S/. 41 000,00,
afiliándose en la misma fecha a un seguro de desgravamen a cargo de
Mapfre. Indicó, además, que luego de que su esposo falleciera por “desorden
cerebro vascular hemorrágico”, de acuerdo al informe médico, Mapfre se
negó a hacer efectivo el seguro contratado, alegando que su esposo falleció
por enfermedad preexistente. Asimismo, indicó que pese a que en el
certificado de seguro de desgravamen señalaba que con el desembolso del
crédito por parte de Scotiabank ya gozaba de cobertura, el Banco le venía
imputando dicho crédito, lo cual no estaba en condiciones de cancelar.
Finalmente, señaló que por otro préstamo otorgado a su esposo por el Banco
Interbank, la aseguradora Interseguro Cía. de Seguro si cubrió la deuda
adquirida.

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