Sentencia nº 000740-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente320-2011/ILN-PSO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializ ada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 740-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 320-2011/ILN-PS O
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DANA ROXANA DÍAZ SIERRA
DENUNCIADA : DIAMANTE DEL PACÍFICO S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión contra la resolución
venida en grado respecto a la interpretación errónea del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
en la medida que es posible que una persona califique como consumidor en
caso se configure uso mixto.
Se declara improcedente el recurso de revisión contra la resolución venida
en grado, en el extremo referido al presunto incumplimiento por parte de la
Administración del deber de verificar los hechos expuestos en el
procedimiento, toda vez que el cuestionamiento planteado pretende el
análisis de las cuestiones de hecho.
Se declara improcedente el recurso de revisión contra la resolución venida
en grado, respecto a la presunta interpretación errónea de los artículos 19º y
24.1° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues
no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los
elementos de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 25 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de julio de 2012, la señora Dana Roxana Díaz Sierra (en adelante, la
señora Díaz) denunció a Diamante del Pacífico S.A.1 (en adelante, Diamante
del Pacífico), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código) ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Sede Lima Norte
(en adelante, el ORPS). Manifestó que Diamantes del Pacífico no le entregó
la camioneta que le compró en el mes de mayo de 2012 en el plazo pactado,
pese a cancelar la totalidad del precio exigido; lo cual le ocasionó un perjuicio
en tanto dicho vehículo sería utilizado para transportarse como visitadora
médica. Por otro lado, indicó que el 9 y el 14 de junio de 2012 presentó
reclamos ante la denunciada, sin embargo éstos no fueron atendidos.
1 RUC 20384 734503, con domicilio fiscal en Av. República de Pan amá N° 3837, Surquillo, Lima.

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