Sentencia nº 001484-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente216-2007/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1484-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 216-2007/CCO-INDEC OPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDORA : PCT S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 2341-2009/CCO-INDECOPI del 12 de
marzo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a PCT S.A.C. en liquidación ascendentes a
S/. 886,70 por capital y S/. 53,90 por intereses les corresponde el quinto
orden de preferencia. En el presente pronunciamiento, se ha desestimado el
pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud
de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos
derivados de las comisiones impagas, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 15 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 30 de octubre de 2008, AFP Integra S.A. (en adelante,
Integra) invocó tardíamente ante la Comisión de Procedimientos Concursales
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de nuevos créditos de origen
previsional frente a PCT S.A.C. en liquidación1 (en adelante, PCT)
ascendentes a S/. 6 246,24 por capital y S/. 379,64 por intereses, derivados
de los aportes previsionales impagos devengados entre marzo y septiembre
de 2008. Asimismo, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050 y, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Constitución Política del Perú y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo
856, se otorgue a la totalidad de los créditos invocados el primer orden de
preferencia.
2. Mediante Resolución 2341-2009/CCO-INDECOPI del 12 de marzo de 2009,
la Comisión reconoció los créditos invocados por Integra frente a PCT
1 El 24 de m arzo de 2008 se p ublicó el inicio del Procedimiento Concursal Ordinar io de la deudora en el diario oficial
“El Peruano”. P osteriormente, en sesión de J unta de Acreedores d el 14 de octubre de 2008, se acordó somet erla a
un régimen de disoluc ión y liquidación, así como la su scripción del Convenio de Liquidaci ón respectivo y se designó
a la entidad liquidadora a car go del patrimonio de la deudora.

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