Sentencia nº 002361-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente166-2008/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2361-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 166-2008/CPC-INDECOPI-PUN
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
DENUNCIANTE : PRIMITIVA APAZA REYNOSO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE PUNO AFOCAT – PUNO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la Resolución 93-2009/INDECOPI-PUN del 28 de mayo
de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Puno, en el extremo que declaró fundada la denuncia de la señora Primitiva
Apaza Reynoso contra la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito
de Puno AFOCAT - Puno por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada se negó
de manera injustificada a pagar a la denunciante la indemnización por
incapacidad temporal y a reembolsarle los gastos médicos incurridos con
ocasión del accidente de tránsito sufrido, así como respecto a la sanción de
1 UIT impuesta y el pago de las costas y costos del procedimiento.
Se ordena a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de Puno
AFOCAT – Puno que dentro de un plazo de 5 días hábiles de notificada la
presente resolución cumpla con pagar a la denunciante la suma de S/. 120,00
por concepto de gastos médicos y S/. 1 098,00 por concepto de
indemnización por incapacidad temporal.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 15 de diciembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 23 de diciembre de 2008 la señora Primitiva Apaza Reynoso (en adelante,
la señora Apaza) denunció a la Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito de Puno AFOCAT - Puno1 (en adelante, la Afocat Puno) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–, por negarse a reembolsarle la indemnización por
incapacidad temporal y los gastos médicos ascendentes a S/. 147,00 en que
incurrió con ocasión de un accidente de tránsito.
1 Con RUC 20447699720 y con domicilio en Av. El Sol 942, Puno.

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