Sentencia nº 001483-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2004/CCO-ODI-PIU-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1483-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2004/CCO-ODI-PI U-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : RCG CONSULTORES CONTRATISTAS S.R.L. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
LIQUIDACIONES PARA COBRANZA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 454-2009/INDECOPI-PIU que declaró
infundada la solicitud de ampliación de créditos previsionales de Prima AFP
S.A. frente a RCG Consultores Contratistas S.R.L. en liquidación, toda vez que
el monto de los referidos créditos fue determinado sobre la base de la
remuneración asegurable máxima.
Lima, 15 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 019-1999/CSM-PIURA del 12 de junio de 1999, la Comisión
de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI Piura, hoy Comisión de la
Oficina Regional del INDECOPI Piura (en adelante, la Comisión) declaró la
insolvencia de RCG Consultores Contratistas S.R.L. (en adelante, RCG).
2. El 11 de marzo de 2004, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó la
ampliación de sus créditos por la suma de S/. 29 164,30 por capital y S/.
15 484,73 por intereses, por el período de julio de 1999 a diciembre de 2003.
3. Por Resolución 178-2007/INDECOPI-PIU del 19 de marzo de 2007, la
Comisión reconoció en parte los créditos solicitados por Prima, ascendentes
a S/. 665,89 por capital y S/ 45,72 por intereses, por el período de julio a
octubre de 1999.
4. El 3 de abril de 2007, Prima interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 178-2007/INDECOPI-PIU.
5. Por Resolución 160-2009/SC2-INDECOPI del 28 de enero de 2009, la Sala
de Defensa de la Competencia Nº 2 declaró de oficio la nulidad de la
Resolución 178-2007/INDECOPI-PIU al no haberse observado el
procedimiento previsto para su generación ni haberse motivado debidamente
dicho pronunciamiento, disponiendo que la Comisión emita un nuevo
pronunciamiento respecto de la solicitud de Prima.

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