Sentencia nº 001342-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0915-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1342-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 915-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NILDA MÁXIMA ALARCÓN MORALES
DENUNCIADA : CARDIF DEL PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGURO DE SALUD
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros, al haberse
acreditado que denegó injustificadamente la cobertura del seguro
oncológico contratado.
Asimismo, en atención al desistimiento presentado por la denunciante, se
deja sin efecto la medida correctiva ordenada y la condena al pago de costas
y costos dispuestos en la resolución recurrida.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 27 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 1 de julio de 2011, la señora Nilda Máxima Alarcón Morales (en adelante,
la señora Alarcón) denunció a Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros1
(en adelante, Cardif) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, la señora Alarcón señaló lo siguiente:
(i) El 7 de febrero de 2011 se le diagnosticó Carcinoma Epidermoide Anal2
en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (en adelante,
1 RUC: 20513328819. Domic ilio Fiscal: Av. Canaval y Moreyra 380 Dpto. 1101 (Torre Si glo XXI), San Isidro, Lima.
2 Es la neoplasia que representa aproximadamente el 30% de los cánceres anales. Se presenta como una
tumoración superficial de apariencia verrucos a y nace siempre en el ano verdadero, es decir por deb ajo de la línea
pectínea. La indur ación subyac ente y la ulc eración depend en del tiempo de evolución, generalmente largo. Las
metástasis inguinales suelen ser tardías. Dr. Jorge García Calderón López. Tum ores Anorrectales.
En: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/libros/medicina/cirugia/tomo_i/Cap_17-2_Tum ores%20anorrectales.htm
Se denomina cánc er de ano al carcinoma epiderm oide o de células escam osas. Esta es la neoplasia más f recuente
entre los tumores m alignos del ano. En: http://www.sacd.org.ar/tnoventa.pdf. Sociedad Arg entina de Medicina
Digestiva.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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EXPEDIENTE 915-2011/CPC
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INEN), por lo que solicitó a Cardif que le brinde la cobertura del seguro
oncológico contratado el 1 de noviembre de 2004;
(ii) la denunciada rechazó su solicitud indicando que en setiembre de 2004
se le había diagnosticado cáncer de cuello uterino, lo cual era una
causal de exclusión de la cobertura; y,
(iii) lo afirmado por Cardif era incorrecto, pues en su Historia Clínica obraba
un informe del 27 de setiembre de 2004 elaborado por el INEN el cual
señalaba que no se le encontraron células malignas ni enfermedad
oncológica.
3. En sus descargos, Cardif señaló que negó la cobertura del seguro oncológico
pues si bien el Informe Anátomo Patológico 04023632 del 27 de setiembre de
2004 indicaba que no se encontraron cédulas malignas en la señora Alarcón,
mediante resultados ginecológicos posteriores se detectó que padecía de
cáncer del cuello uterino. Así, el 19 de octubre de 2004, el Hospital Nacional
Edgardo Rebagliati indicó que la señora Alarcón padecía de “Carcinoma In
Situ” el cual era un tipo precoz de cáncer. Cardif agregó que el diagnóstico
de cáncer antes de la suscripción del seguro era una causal de exclusión de
la cobertura y por lo tanto la negativa a la misma se encontraba justificada.
4. Mediante Resolución 2595-2012/CPC del 16 de julio de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión)
declaró fundada la denuncia contra Cardif por infracción de los artículos 18° y
19° del Código, al haberse acreditado que su negativa a otorgar la cobertura
del seguro oncológico era injustificada. En consecuencia, ordenó a Cardif
como medida correctiva, que en el plazo de cinco (5) días hábiles de
notificada, cumpla con pagar a la señora Alarcón la suma de S/. 20 000,00,
indemnización correspondiente a la póliza de seguro oncológico contratada.
Finalmente, sancionó a Cardif con una multa de 20 UIT y la condenó al pago
de las costas y costos del procedimiento.
5. El 30 de julio de 2012, Cardif apeló la Resolución 2595-2012/CPC alegando
lo siguiente:
(i) Mediante solicitud de inscripción de fecha 1 de noviembre de 2004, la
señora Alarcón contrató un seguro oncológico el cual originalmente
estaba a cargo de la empresa Invita Seguros3;
(ii) los requisitos para inscribirse en dicho seguro eran entre otros, no tener
ningún diagnóstico anterior de ninguna enfermedad oncológica y
encontrarse en buen estado de salud;
3 En el año 2008 Cardif asume el seguro oncológico c ontratado por CAFAE a favor de la señora Alarcó n. Póliza grupal
64070829.

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