Sentencia nº 001336-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente220-2010/CPC-INDECOPI-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1336-2013/SPC-INDE COPI
EXPEDIENTE 220-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MILAGROS SANDOVAL CUBAS
DENUNCIADO : ALBERTO EDMUNDO ANGULO VALLEJO
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Milagros Sandoval
Cubas contra el señor Alberto Edmundo Angulo Vallejo por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que
el denunciado efectuó una extracción incompleta de los restos
membranosos del útero de la denunciante, lo que ocasionó que tuviera
problemas de salud.
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 27 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 8 de agosto del 2010, la señora Milagros Sandoval Cubas (en adelante, la
señora Sandoval) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) al señor Alberto Edmundo
Angulo Vallejo (en adelante, el señor Angulo)
1
, por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. La señora Sandoval señaló en su denuncia lo siguiente:
(i) El 5 de mayo del 2010, se le diagnosticó “gestación no evolutiva
miatosis uterina”, por lo que el denunciado le indicó la necesidad de
realizarle un legrado uterino, en forma ambulatoria;
(ii) le recetó unas pastillas que debía tomar un día antes de la operación
para dilatar el útero, las mismas que le produjeron fuertes dolores y
sangrado, pese a que le había dicho que sólo sufriría leves cólicos y un
poco de sangrado;
(iii) el 6 de mayo del 2010, el señor Angulo le realizó la intervención y toda
la semana del postoperatorio siguió con dolor;
(iv) el 11 de mayo del 2010, el denunciado le practicó una ecografía y
señaló que su útero estaba limpio, recetándole vitaminas y unas
1
RUC 10180938643. Domicilio fiscal en A v. Grau 1089 provincia y departamento de Piura.
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pastillas más fuertes para la infección a efectos de contrarrestar el
dolor, fiebre y mareos que sentía;
(v) el 13 de mayo del 2010, su salud desmejoró tanto que acudió a un
Hospital Privado, donde le practicaron una ecografía y le encontraron
restos de placenta, practicándosele un nuevo legrado uterino;
(vi) su internamiento duró del 13 al 15 de mayo del 2010, incurriendo en
numerosos y cuantiosos gastos a causa del mal servicio brindado por el
señor Angulo; y,
(vii) finalmente, su esposo solicitó al denunciado la emisión de un Informe
Médico o de la copia de la historia clínica, pero éste no atendió su
pedido.
3. Mediante Resolución 2 del 22 de setiembre del 2010, el señor Angulo fue
declarado rebelde. Sin embargo, posteriormente se apersonó al
procedimiento y manifestó lo siguiente:
(i) No había realizado un legrado uterino, sino un procedimiento
denominado Aspiración Manual Endouterina (en adelante, AMEU), el
cual tenía una baja probabilidad de ocasionar una extracción incompleta
y con complicaciones posteriores;
(ii) resultaba imposible que un embrión de 6 semanas de gestación, como
el de la señora Sandoval, tuviese formada una placenta, menos aún de
16 mm como sugiere el informe ecográfico del 15 de mayo del 2010
elaborado por el Hospital Privado;
(iii) dicho informe ecográfico había sido suscrito por un ecografista general
y no por un médico especialista en la materia (obstetricia o radiología),
lo que no resulta idóneo para probar la existencia de restos en el útero
de la señora Sandoval;
(iv) no se corroboró por un medio distinto al referido informe ecográfico la
existencia de restos placentarios en el útero de la señora Sandoval,
teniendo en cuenta que el Hospital Privado no realizó un análisis
anatomopatológico alguno a la muestra histológica, tal como exige la
normatividad sectorial;
(v) si bien resultaba probable que la denunciante hubiese tenido un cuadro
infeccioso, no había quedado acreditado que ello se haya debido a la
extracción incompleta del embrión, pues, de acuerdo al cuadro
presentado, la señora Sandoval pudo sufrir una enfermedad pélvica
inflamatoria (en adelante, EPI), que pudo causar incluso la gestación no
evolutiva.
4. El 20 de octubre del 2010, el señor Angulo adjuntó un Informe Pericial de
parte emitido por el señor Yamil Guerrero Aquim, médico especialista en
Ginecología y Obstetricia, en el que se señalaba que la placenta se

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