Sentencia nº 001325-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente178-2010/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1325-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 178-2010/CPC-INDECOPI-LOR
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : INVERSIONES LAS NINFAS S.R.L.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE FLUVIAL
DEMORA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE POR VÍAS DE NAVEGACIÓN
INTERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Inversiones Las Ninfas S.R.L., toda vez que: (i) embarcó un
número de pasajeros que sobrepasaba al autorizado; e, (ii) incumplió con el
horario de zarpe programado para la ruta Iquitos Pedrera.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 27 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 30 de setiembre de 2010, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Secretaría Técnica de la ORI Loreto) inició un procedimiento de oficio contra
Inversiones Las Ninfas S.R.L.
1
(en adelante, Inversiones) por infringir el
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor
2
, debido a que en
la inspección realizada el 22 de setiembre de 2010 en el Puerto de Enapu, se
constató que la motonave fluvial de matrícula IQ-23246-MF que cubría la ruta
Iquitos Pedrera no zarpó a la hora anunciada a los consumidores.
Asimismo, se habría embarcado un número de pasajeros que sobrepasaba al
autorizado
3
.
2. En sus descargos, Inversiones señaló que el retraso en el zarpe se produjo
debido a factores climatológicos y a la presencia de numerosas
embarcaciones en la vía. Asimismo, indicó que, antes del zarpe, funcionarios
1
RUC 20493462394. Domicilio Fiscal: Calle Cabo Pantoja Mza. 4, Lote 9, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas,
Departamento de Loreto.
2
Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.
3
Cabe indicar que también se imputó a Inversiones, el portar una póliza de seguros de ac cidentes personales con
datos incompletos y otra por cascos fluviales que no correspondía a la embarcación inspeccionada. Sin embargo, se
declaró infundada la acción de oficio respecto de dichas conductas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1325-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 178-2010/CPC-INDECOPI-LOR
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de la Capitanía de Puertos de Iquitos y la Autoridad Portuaria Nacional
llevaron a cabo una inspección y conteo de pasajeros en forma real,
estableciéndose la existencia de un total de ciento ochenta (180) de personas
a bordo, cantidad que se encontraba autorizada, conforme a la declaración
de un funcionario de la Capitanía Guardacosta Fluvial de Iquitos que figura en
el rubro “observaciones” del documento “Formato de Visita de Seguridad y
Protección en la Recepción y Despacho de Naves”.
3. Mediante Resolución 160-2011/INDECOPI-LOR del 3 de junio de 2011, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión) declaró responsable a Inversiones por la infracción de los artículos
8º y 9º de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que su
embarcación no zarpó a la hora anunciada a los consumidores y transportaba
un número de pasajeros mayor al autorizado, sancionándola con una multa
de 1 UIT y de 3 UIT, respectivamente. Asimismo, como medidas correctivas
ordenó a la denunciada que se abstenga de transportar un número mayor de
pasajeros que el número autorizado y cumplir con las condiciones del
servicios que eran ofrecidas a los consumidores.
4. El 16 de junio de 2011, Inversiones apeló la Resolución 160-
2011/INDECOPI-LOR, señalando que, si bien en su embarcación se
anunciaba las 14:30 como hora de zarpe, la hora real era la consignada en el
documento de autorización otorgado por la autoridad portuaria para las 15:30
horas. Asimismo, indicó que no existía documento alguno que sustentara lo
concluido por la Comisión, respecto a que la autoridad portuaria autorizó el
zarpe, luego de que su empresa había desembarcado a los pasajeros en
exceso encontrados en la diligencia de inspección llevada a cabo por el
Indecopi.
ANÁLISIS
La competencia del Indecopi en materia de transporte fluvial de pasajeros
5. En el derecho público - que rige el accionar del Estado - la ley asigna y
delimita las competencias de sus órganos en resguardo de la libertad y
derechos de los ciudadanos, de tal forma que las competencias públicas
deban contar siempre con una norma legal que le señale su campo atributivo.
6. El límite impuesto por el principio de legalidad
4
al ejercicio de las
competencias administrativas, se traduce en la necesidad de que las mismas
4
LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo IV.- Principios del
procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes
principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

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