Sentencia nº 001326-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente842-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1326-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 842-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE
PROVINCIA DE CHINCHA ALTA - ASCUCH
DENUNCIADA : TRANSPORTES MAYCA S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
OTROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra Transportes Mayca S.A., en
lo referido a no consignar en los boletos de viaje la dirección real de su local
y recoger pasajeros en ruta.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia interpuesta contra Transportes Mayca S.A., en
lo referido a no contar con un local apropiado para la recepción de
pasajeros.
Finalmente, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia interpuesta contra Transportes Mayca S.A., en
lo referido a transportar a un pasajero en el pasadizo del bus y,
reformándola, se declara fundada la misma.
SANCIÓN: 8 UIT
Lima, 27 de mayo de 2013.
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2011, la Asociación de Consumidores y Usuarios de
Provincia de Chincha Alta - ASCUCH (en adelante, la Asociación) denunció a
Transportes Mayca S.A.
1
(en adelante, Transportes Mayca), ante la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur 2 (en adelante, la
Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor
2
(en adelante, el Código), por: (i) no consignar en los boletos
1
RUC: 20100549744. Domicilio Fiscal: Jirón Leticia 515 (altura cuadra 9 de la Av. Abancay) Distrito, Provincia y
Departamento de Lima.
2
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1326-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 842-2011/CPC
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de viaje la dirección real de su local; (ii) recoger pasajeros en ruta; (iii) no
contar con un local apropiado para la recepción de pasajeros; y, (iv)
transportar pasajeros en los pasadizos de sus buses
3
.
2. En sus descargos, Transportes Mayca indicó que:
(i) A efectos de cumplir con el contrato de consorcio celebrado con otras
empresas de transporte, se señaló en los boletos de viaje la dirección
de su local sito en Jirón Montevideo 543, siendo que, pese a que a una
vez disuelto el consorcio se retiró del mismo, continuó utilizando los
boletos de viaje que ya tenía impresos con la anterior dirección;
(ii) contaba con locales en Cañete y Pisco, adecuados para la prestación
del servicio de transporte de pasajeros, quienes eran bien atendidos
con la venta de los boletos, el embarque y el desembarque;
(iii) si bien en la constatación policial presentada por la Asociación se
señalaba que el vehículo de placa VG-9679 se encontraba mal
estacionado y recogiendo pasajeros en ruta, en las fotografías
adjuntadas únicamente se apreciaba al bus estacionado, por lo que
probablemente ello ocurrió para efectuar el cambio de choferes; y,
(iv) pese a que la Asociación indicó que el bus que supuestamente
transportaba a una persona en el pasadizo, era de placa A3D-931, la
denunciada no contaba con dicha unidad en su flota; asimismo, las
fotografías adjuntadas generaban suspicacia, en la medida que no se
apreciaba el rostro de dicha persona.
3. Mediante Resolución 1211-2012/CPC del 10 de abril de 2012, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Transportes Mayca, por infracción
de los artículos 18° y 19° del Código, en lo referido a no consignar en
los boletos de viaje la dirección real de su local y recoger pasajeros en
ruta;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Transportes Mayca, por infracción
de los artículos 18° y 19° del Código, en lo referido a no contar con un
local apropiado para la recepción de pasajeros y transportar pasajeros
en los pasadizos de sus buses;
(iii) como medida correctiva ordenó a Transportes Mayca que cese de
inmediato el embarque de pasajeros en los lugares que no sean
destinados para brindar el servicio de transporte de personas y que
consigne en los boletos de viaje la dirección correcta de sus locales;
3
Cabe indicar que la Asociación denunció también que Transportes Mayca funcionaba de manera clandestina al no
contar con autorización de la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ica. Dicho
extremo de la denuncia fue declarado improcedente por la Comisión, pronunciamiento que al no haber sido apelado
por la Asociación, quedó consentido en primera instancia.

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