Sentencia nº 001343-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente525-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1343-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 525-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RAMIRO ARISTES BLANCO PAZOS
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
ACTIVIDADES : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, toda vez que Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros pagó el beneficio por invalidez permanente solicitado por el
denunciante de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 688.
Lima, 27 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2011, el señor Ramiro Aristes Blanco Pazos (en adelante, el
señor Blanco) denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros1 (en adelante, Rímac) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia el señor Blanco señaló lo siguiente:
(i) La empresa Tecnología de Alimentos S.A., empleadora suya, contrató a
su favor una póliza de Vida Ley con Rímac, la cual incluía como
beneficio una indemnización en caso se encontrase en un estado de
invalidez total y permanente por causa de un accidente;
(ii) el 2 de junio de 2008 sufrió un accidente mientras se encontraba
laborando en altamar, dejándolo en un estado de invalidez total y
permanente, por lo que el 15 de diciembre de 2009 solicitó a Rímac el
pago de la indemnización adjuntando todos los documentos pertinentes;
(iii) el 28 de enero de 2010 Rímac efectuó el pago de la indemnización
solicitada; sin embargo, posteriormente tomó conocimiento de que su
empleadora declaraba la totalidad de los conceptos descritos en su
boleta de pago como base para calcular las primas del Seguro Vida Ley,
1 RUC 20100 041953. Domicilio procesal: Casilla 7028, Col egio de Abogados de Lima, Miraflores.

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