Sentencia nº 000402-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2008/03-06/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0402-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2008-03-06/CCO-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DEUDOR : PERUCOM E.I.R.L.
ACREEDOR : PERÚ HEAD HUNTER E.I.R.L.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
INADMISIBILIDAD
ACTIVIDAD : COMERCIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE
TELEFONÍA CELULAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 0463-2008/INDECOPI-AQP del 9 de
setiembre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento
de créditos de origen comercial presentada por Perú Head Hunter E.I.R.L.
frente a Perucom E.I.R.L. por un monto ascendente a S/. 763 369,83, debido a
que la referida solicitud no reunía todos los requisitos de admisibilidad
Lima, 25 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Perucom E.I.R.L. (en adelante, Perucom),
señalando como fecha límite para la presentación de solicitudes de
reconocimiento de créditos el 30 de abril de 2008.
2. El 28 de abril de 2008, Perú Head Hunter E.I.R.L. (en adelante, Perú Head
Hunter) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen comercial
ascendentes S/. 763 369,83 por capital e intereses. Para ello, presentó copia
de seis facturas impagas a nombre de Perucom, emitidas por la prestación
de servicios de personal según contrato de intermediación laboral.
3. Por Requerimiento 0224-2008/INDECOPI-AQP del 31 de julio de 2008, la
Comisión solicitó a Perú Head Hunter que en el plazo de dos (2) días hábiles
cumpliera con lo siguiente: (i) precisar la cuantía del crédito invocado por
capital e intereses; (ii) presentar una liquidación de los intereses
compensatorios y/o moratorios, precisando la tasa de interés aplicada y
adjuntando la documentación pertinente, de ser el caso; y, (iii) presentar
documentación que acreditara los requerimientos de pago efectuados a la

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