Sentencia nº 000403-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente042-2001/CRP-ODI-TRU-001-06
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0403-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2001/CRP-ODI-TRU-001-06
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL MAXIMILIANO PASTOR LA
ROSA Y TERESA IRENE DÍAZ RODRÍGUEZ
ACREEDOR : GAUDENCIA VICTORIA JARA FIGUEROA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTRO TIPO DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
SUMILLA: revocar la Resolución 1203-2008/INDECOPI-LAL del 29 de agosto
de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad, que declaró improcedente la solicitud de ampliación de créditos de
origen laboral presentada por la señora Gaudencia Victoria Jara Figueroa
frente a la Sociedad Conyugal conformada por Maximiliano Pastor La Rosa y
Teresa Irene Díaz Rodríguez, debido a que el 23 de octubre de 2008, la Junta
de Acreedores de la Sociedad Conyugal acordó la disolución y liquidación
de la deudora. En tal sentido, se reconoce el crédito a favor de la señora
Gaudencia Victoria Jara Figueroa ascendente a S/. 770,55 por intereses, a los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia.
Lima, 25 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2001, se difundió mediante publicación en el diario oficial “El
Peruano” el estado de insolvencia del patrimonio de la Sociedad Conyugal
conformada por Maximiliano Pastor La Rosa y Teresa Irene Díaz Rodríguez
(en adelante, la Sociedad Conyugal), declarada mediante Resolución 1034-
2001/CRP-ODI-CCPLL
.
1
2. Mediante Resolución 254-2004/CCO-INDECOPI-TRU del 21 de marzo de
2005 la Comisión de Procedimientos Concursales en La Libertad (en
adelante, la Comisión) reconoció créditos de origen laboral a favor de la
señora Gaudencia Victoria Jara Figueroa (en adelante, la señora Jara) frente
a la Sociedad Conyugal, ascendentes a S/. 26 588,93 por capital. Dichos
créditos se sustentaron en una resolución emanada por la autoridad judicial.
1
Mediante Resolución 90-2005/TDC- INDECOPI se revocó la Resolución 2765-2003/CCO-ODI-TRU que había
declarado fin del procedimiento concursal de la Sociedad Conyugal, y se dispuso la continuación del procedimiento.

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