Sentencia nº 000401-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente042-2001/CRP-ODI-TRU-001-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0401-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2001/CRP-ODI-TRU-001-01
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL MAXIMILIANO PASTOR LA
ROSA Y TERESA IRENE DÍAZ RODRÍGUEZ
ACREEDOR : PABLO ALFONSO RODRÍGUEZ SALIRROSAS
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTRO TIPO DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
SUMILLA: revocar la Resolución 1201-2008/INDECOPI-LAL del 29 de agosto de
2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad, que declaró improcedente la solicitud de ampliación de créditos de
origen laboral presentada por el señor Pablo Alfonso Rodríguez Salirrosas
frente a la Sociedad Conyugal conformada por Maximiliano Pastor La Rosa y
Teresa Irene Díaz Rodríguez, debido a que el 23 de octubre de 2008, la Junta de
Acreedores de la Sociedad Conyugal acordó la disolución y liquidación de la
deudora. En tal sentido, se reconocen los créditos a favor del señor Pablo
Alfonso Rodríguez Salirrosas ascendente a S/. 956,61 por intereses, a los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia.
Lima, 25 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2001, se difundió mediante publicación en el diario oficial “El
Peruano” el estado de insolvencia del patrimonio de la Sociedad Conyugal
conformada por Maximiliano Pastor La Rosa y Teresa Irene Díaz Rodríguez (en
adelante, la Sociedad Conyugal), declarada por Resolución 1034-2001/CRP-
ODI-CCPLL.
1
2. Por Resolución 994-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 21 de julio de 2005 la
Comisión de Procedimientos Concursales de Trujillo reconoció créditos de
origen laboral a favor del señor Pablo Alfonso Rodríguez Salirrosas (en
adelante, el señor Rodríguez) frente a la Sociedad Conyugal, ascendentes a
S/. 33 009,50 por capital. Dichos créditos se sustentaron en una resolución
judicial.
1
Mediante Resolución 0090-2005/TDC-INDECOPI se revocó la Resolución 2765-2003/CCO-ODI-TRU que había
declarado fin del procedimiento concursal de la Sociedad Conyugal, y se dispuso la continuación del procedimiento.

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