Sentencia nº 000399-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2005/CCO-INDECOPI-01-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0399-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2005/CCO-INDECOPI-01-03
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MANUEL BENITO ROSSI BARRIOS
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS VINCULADOS
ACTIVIDAD : PESCA EXPLOTACIÓN CRIADEROS DE PECES
SUMILLA: se confirma la Resolución 5089-2008/CCO-INDECOPI del 30 de
junio de 2008 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales,
que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos de
origen laboral presentada por el señor Manuel Benito Rossi Barrios,
debido a que dicho trabajador no ha cumplido con acreditar la existencia y
cuantía de los créditos invocados frente a Multiservicios Pesqueros S.A.
en Liquidación.
Lima, 25 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 2 de setiembre de 2005, el señor Manuel Benito Rossi
Barrios (en adelante, el señor Rossi) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento
de créditos de origen laboral frente a Multiservicios Pesqueros S.A., hoy
en liquidación, (en adelante, Multiservicios Pesqueros) ascendentes a
S/. 252 154,91 por concepto de capital, derivados de remuneraciones,
CTS, vacaciones y gratificaciones. Asimismo el señor Rossi manifestó
haber mantenido vinculación con la empresa concursada, al haber ejercido
el cargo de Gerente General.
2. Por Requerimiento 5259-2006/CCO-INDECOPI del 5 de julio de 2006, la
Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Multiservicios Pesqueros que
presente la siguiente documentación: (i) copia del Libro Diario o
documento contable anexo en el que aparezcan detallados los créditos
invocados; (ii) hoja del Libro Mayor en el que se aprecie la totalidad de las
obligaciones laborales; y, (iii) cualquier otro Libro Contable en el cual se
aprecie el desarrollo de las cuentas del Balance y las notas que
acompañan a los estados financieros, entre otra documentación.

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