Sentencia nº 000070-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente053-2009/SC1-INDECOPI/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº1
RESOLUCIÓN 0070-2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 053-2009/SC1-INDECOPI/Queja
M-SDC-13/2A
1/4
QUEJADA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
QUEJOSO : CASABLANCA HOTEL S.R.L.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
INFRACCIÓN DE PLAZOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE HOSTELERÍA
SUMILLA: se declara infundada la queja formulada por Casa Blanca Hotel
S.R.L. contra la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal por
presunto defecto de tramitación al haber declarado, mediante Resolución 2
del 2 de diciembre de 2008, extemporáneo el recurso de apelación
interpuesto contra la Resolución 175-2008/CCD-INDECOPI.
Lima, 25 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 18 de junio de 2008, la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) resolvió iniciar un
procedimiento administrativo sancionador de oficio contra Casablanca Hotel
S.R.L. (en adelante, Casablanca) por presunta infracción al principio de
veracidad publicitaria prescrito en el articulo 4 de las Normas de la Publicidad
en Defensa del Consumidor – Decreto Legislativo 691.
2. El 5 de noviembre de 2008, la Comisión emitió la Resolución 175-2008/CCD-
INDECOPI en virtud del cual declaró fundada la imputación de oficio contra
Casablanca conforme a los cargos formulados mediante la Resolución
descrita en el punto anterior.
3. Mediante Cédula de Notificación s/n recepcionada el 12 de noviembre de
2008 se corrió traslado de la Resolución 175-2008/CCD-INDECOPI.
4. El 20 de noviembre de 2008, Casablanca formuló un recurso de apelación
contra la Resolución 175-2008/CCD-INDECOPI.
5. Mediante Resolución 2 del 2 de diciembre de 2008, la Comisión resolvió
declarar improcedente el recurso de apelación por haber sido formulado de
manera extemporánea. De este pronunciamiento se corrió traslado mediante
Cédula de Notificación s/n recepcionada el 19 de diciembre de 2008.

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