Sentencia nº 000407-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 005-2004/CCO-INDECOPI-01- |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0407-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2004/CCO-INDECOPI-01-30
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS
CAÑETE MALA LTDA. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ISAAC AQUILINO GARCÍA CRISPIN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : CULTIVOS DE CEREALES
SUMILLA: se confirma la Resolución 4728-2008/CCO-INDECOPI del 20 de
junio de 2008 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales,
que reconoció los créditos invocados por el señor Isaac Aquilino García
Crispin frente a Central de Cooperativas Agrarias Cañete Mala Ltda. en
Liquidación ascendente a S/. 23 039,13 por capital, derivados de sus
beneficios sociales, al haberse acreditado su existencia, origen,
legitimidad y cuantía.
Asimismo, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del pedido
de suspensión de los efectos de la Resolución 4728-2008/CCO-INDECOPI,
formulado por Central de Cooperativas Agrarias Cañete Mala Ltda. en
Liquidación.
Lima, 25 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 3 de octubre de 2007, complementado el 28 de noviembre
de 2007, el señor Isaac Aquilino García Crispin (en adelante, el señor
García) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a
Central de Cooperativas Agrarias Cañete Mala Ltda.1 en Liquidación (en
adelante, Cooperativas Agrarias) ascendentes a S/. 23 563,82 por capital,
más los respectivos intereses, derivados de diversos beneficios sociales
devengados entre el 1 de noviembre de 1995 y el 24 de noviembre de
20042, para lo cual presentó una autoliquidación de beneficios sociales,
1
Por Resolución 09 94-2004/CCO-INDECOPI del 12 de noviembre de 2004, la Comisión de Procedimientos
Concursales dispuso la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la disolución y liquidación de Central de
Cooperativas Agrarias Cañete Mala Ltda., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 703 del Código
2
Correspondientes a la compensación por tiempo de servicios (devengada entre el 1 de noviembre de 1995 al 24
de noviembre de 2004), descanso vacacional (de los años 2000 al 2004), indemnización vacacional (de los años
2000 al 2004), gratificaciones (de diciembre de 2003 y julio de 2004), remuneraciones devengadas (de enero,
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