Sentencia nº 000572-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2006

Fecha de Resolución17 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000633-2006/TDC/QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0572-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000633-2006/TDC/Queja
M-SDC-13/1E
QUEJADA : SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (LA
QUEJADA)
QUEJOSO : WILLIAM MARCOS ASMAT DÁVILA (EL
QUEJOSO)
MATERIA : SIGNOS DISTINTIVOS
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : CALZADO E INDUSTRIA DEL CUERO
Lima, 28 de abril de 2006
ANTECEDENTES
El 21 de febrero de 2006, mediante Resolución
Nº 0228-2006/TPI-INDECOPI, la Sala de Propiedad Intelectual suspendió el
procedimiento por infracción a los derechos de propiedad industrial seguido
por el señor William Asmat Dávila contra Industrias Ramosa E.I.R.L., en
tanto la Oficina de Signos Distintivos (OSD) resuelva la acción de nulidad
interpuesta el 5 de diciembre de 2005 por la empresa Xinhui Rongze Paper
Products Co. Ltd. de China, respecto al registro de marca “Nickson” del
señor Asmat.
El 29 de marzo de 2006, el señor Asmat
1
interpuso un reclamo en queja por
defectos de tramitación contra la Sala de Propiedad Intelectual por dilatar
injustificadamente el procedimiento por infracciones seguido contra
Industrias Ramosa E.I.R.L. De conformidad con la Ley de la materia, el
conocimiento de esta queja corresponde a la Sala de Defensa de la
Competencia
2
. En su reclamo el señor Asmat señaló que la suspensión
dispuesta por la Resolución Nº 0228-2006/TPI-INDECOPI, desconocía la
presunción de legalidad de los actos registrales, permitiendo la paralización
de un procedimiento sobre la base de una acción de nulidad posterior.
El procedimiento suspendido, se inició en mérito a la denuncia presentada
por el señor Asmat contra Industrias Ramosa E.I.R.L. el 14 de febrero de
2005. El señor Asmat, titular de la marca “Nickson” para distinguir cartón
1
El reclamo fue presentado por el señor Juan Carlos Gallegos Sosa en representación del señor Asmat, de
acuerdo al Memorando Nº 254-2006/TPI.
2
DIRECTIVA Nº 003-2001/TRI-INDECOPI. PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN.
IV. CONTENIDO. 3. Órgano competente para resolver las quejas por defectos de tramitación a través de
las cuales se cuestionan los actos llevados a cabo en cualquiera de las Secretarías Técnicas que
conforman las Salas del Tribunal del INDECOPI.
3.3 En el caso que la queja esté dirigida contra el Secretario Técnico de la Sala o contra alguna de las Salas,
deberá ser interpuesta ante la otra Sala. El error en la forma de interposición de la queja no será obstác ulo
para su tramitación, debiendo los órganos funcionales canalizar la tramitación como corresponda.

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