Sentencia nº 002714-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente034-2009/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 2714-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 034-2009/C CD-INDECOPI-CAJ
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADO : DISTRIBUIDORA EL OFERTÓN E.I.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 070-2010/INDECOPI-CAJ del 19 de
marzo de 2010, que declaró fundada la imputación de oficio en contra de
Distribuidora El Ofertón E.I.R.L. por la comisión de actos contrarios al
principio de legalidad publicitaria contenido en el artículo 17.3 literal f) del
Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal, al
haber difundido un anuncio televisivo conteniendo una promoción de
ventas, sin consignar la cantidad de unidades disponibles ni la vigencia de la
misma.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 070-2010/INDECOPI-CAJ en el
extremo que sancionó a Distribuidora El Ofertón E.I.R.L. con una multa
ascendente a 0,5 Unidades Impositivas Tributarias, teniendo en
consideración el grado de difusión y alcance de la publicidad infractora.
SANCIÓN: 0,5 UIT
Lima, 5 de octubre de 2010.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 31 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la
Comisión) imputó a Distribuidora El Ofertón E.I.R.L. (en adelante, El Ofertón)
la comisión de una presunta infracción al principio de legalidad publicitaria,
contenido en el inciso f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044 - Ley
de Represión de la Competencia Desleal1, por la difusión de un anuncio
televisivo en el cual no cumplió con indicar la cantidad mínima de unidades
disponibles de los productos ofrecidos ni la vigencia de dicha promoción.
1 LEY DE REP RESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL, Artícul o 17.- Actos contra el principio de legalidad
(...)
17.3.- En particular, en publicidad c onstituyen actos contra el principio de legalidad los s iguientes:
(...)
f) Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de p romociones de ventas, la indicación clara de su
duración y la cantidad mínima de unid ades disponibles de productos ofrecidos;
(...)

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