Sentencia nº 002715-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente070-2009/CCO-INDECOPI-03-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2715–2010/ SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 70-2009/CCO-I NDECOPI-03-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL MEDIO AMBIENTE
S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ORGANIZACIÓN EJECUTIVA S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 13069-2009/CCO-INDECOPI del 23 de
diciembre de 2009, en el extremo que declaró infundado el reconocimiento de
créditos por concepto de gastos, invocados por Organización Ejecutiva S.A.C.
frente a Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A. en Liquidación,
debido a que los gastos por el pago de diversas obligaciones ante entidades
previsionales y tributarias no guarda relación con los créditos por concepto de
capital reconocidos a favor del referido acreedor.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 13069-2009/CCO-INDECOPI, en el extremo
que declaró infundado el reconocimiento de créditos por gastos derivados de
costos procesales invocados por Organización Ejecutiva S.A.C. frente a
Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A. en Liquidación
ascendentes a S/. 500,00 y, reformándola, se declara IMPROCEDENTE el
reconocimiento de tales créditos, toda vez que no ha quedado acreditado en el
expediente que la cuantía de los créditos por concepto de costos procesales
haya sido previamente determinada por el órgano jurisdiccional, conforme a lo
establecido en el artículo 418 del Código Procesal Civil.
Se declara de oficio la NULIDAD de la Resolución 13069-2009/CCO-INDECOPI, en
el extremo que reconoció créditos a favor de referido acreedor ascendentes a S/.
1 000,00 por concepto de costas y costos procesales, debido a que no obra en el
expediente documentación que acredite que el órgano jurisdiccional haya
determinado mediante resolución judicial firme la cuantía de tal concepto.
Lima, 5 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial El Peruano la situación de
concurso de Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A. en Liquidación
(en adelante, Innovaciones Tecnológicas).

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