Sentencia nº 002716-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente065-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2716–2010/ SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 065-2009/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : PERÚ TINTEX S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0497-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
enero de 2010, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Perú Tintex S.A.C. contra la Resolución 12374-2009/CCO-
INDECOPI del 1 de diciembre de 2009, que declaró de oficio la nulidad del
procedimiento concursal preventivo de Perú Tintex S.A.C. por la
presentación de información falsa, debido a que, contrariamente a lo alegado
por la deudora en su solicitud de acogimiento al procedimiento, la
información que obra en el expediente acredita que las obligaciones
vencidas y exigibles de Perú Tintex S.A.C. superan el tercio del total de su
deuda, por lo que no se configura el supuesto previsto por ley para iniciar
dicho procedimiento.
Lima, 5 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 19 de febrero de 2009, Perú Tintex S.A.C. (en adelante, Perú
Tintex) solicitó el inicio de su procedimiento concursal preventivo. Mediante
Resolución 3718-2009/CCO-INDECOPI del 27 de abril de 2009, la Comisión
de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) admitió a trámite
dicha solicitud y por aviso publicado el 25 de agosto de 2009 en el diario oficial
El Peruano, se convocó a sus acreedores para que presenten sus solicitudes
de reconocimiento de créditos.
2. Por Resolución 12374-2009/CCO-INDECOPI del 1 de diciembre de 2009, la
Comisión declaró de oficio la nulidad del procedimiento concursal preventivo
de Perú Tintex en aplicación del artículo 111 de la Ley General del Sistema
Concursal, pues del análisis y cotejo de la información proporcionada por la
deudora en su solicitud de acogimiento al procedimiento concursal preventivo
con aquella presentada por los acreedores en sus respectivas solicitudes de
reconocimiento de créditos, determinó que existen diferencias en la fecha de
vencimiento de determinadas obligaciones derivadas de letras de cambio
invocados por Tusa Cotton S.A. (en adelante, Tusa Cotton), Comercial Buen
Ángel S.C.R.L. (en adelante Comercial Buen Ángel) y Mercantil Algodonera
S.A. (en adelante, Mercantil Algodonera) conforme al siguiente detalle:
Letra de
cambio
Vencimiento señala
do
en el
título valor
presentado por el
Vencimiento declarado por
Perú Tintex

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