Sentencia nº 002719-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente768-2010/SC1-INDECOPI-NULIDAD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 02719-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0768-2010/SC1-I NDECOPI-NULIDAD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TECNICOLOR S.A.C. EN LIQUIDACION
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se declara de oficio la NULIDAD de la Resolución 11782-2009/CCO-
INDECOPI emitida el 16 de noviembre de 2009 por la Comisión de
Procedimientos Concursales del Indecopi, debido a que contrariamente a lo
señalado en dicho acto administrativo no correspondía que la Comisión
asuma la conducción del proceso de liquidación de Tecnicolor S.A.C. ante la
falta de aprobación de un nuevo Convenio de liquidación, puesto que la
validez del convenio de liquidación anterior fue confirmada mediante
Resolución 1258-2009/SC1-INDECOPI.
Lima, 5 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1893-2000/CRP-ODI-UL del 13 de diciembre de 2000, la
Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Tecnicolor S.A.C. (en adelante,
Tecnicolor). El 18 de mayo de 2001, la Junta de Acreedores de Tecnicolor
aprobó la reestructuración patrimonial de la empresa y ratificó a la
administración originaria de la deudora. El 20 de septiembre del mismo año,
dicho órgano colegiado aprobó el Plan de Reestructuración de Tecnicolor.
2. El 20 de febrero de 2009, la Junta de Acreedores de Tecnicolor acordó la
disolución y liquidación de Tecnicolor y aprobó el convenio de liquidación de la
deudora, siendo Análisis y Desarrollo de Negocios S.A.C. la entidad
liquidadora designada.
3. Mediante Resolución 2961-2009/CCO-INDECOPI del 1 de abril de 2009, la
Comisión resolvió, entre otros aspectos, declarar la nulidad del acuerdo de
aprobación del convenio de liquidación aprobado por la junta de acreedores
de Tecnicolor el 20 de febrero de 2009, debido a que dicho instrumento
concursal no reunía uno de los requisitos esenciales previstos en el numeral 2
del artículo 76 de la Ley General del Sistema Concursal al no contener la
proyección de gastos estimada. Dicho extremo resolutivo fue apelado por los
señores Adolfo Fernando Otto Miranda Souza, Jorge Otto Wasser García
Urrutia, en su condición de representantes de créditos laborales y por Análisis
y Desarrollo de Negocios S.A.C.

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