Sentencia nº 001599-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente171924-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1599-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 171924-2003
1-27
ACCIONANTE : LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
LASER S.A.
EMPLAZADA : LABORATORIOS UNIDOS S.A. (ANTES
DISFLOZA S.A.C.)
TERCERO LEGITIMADO : BANCO WIESE SUDAMERIS
Acción de cancelación por falta de uso – Artículo 21 del Decreto Supremo
N° 010-97-SA - Causal de fuerza mayor: No aplicable
Lima, catorce de agosto del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de enero del 2003, Laboratorios Farmacéuticos Laser S.A. (Perú)
solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de producto PASSIFLORINE,
inscrita bajo certificado N° 71084 a favor de Disfloza S.A.C., para distinguir
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que la citada marca
no ha sido utilizada durante los tres años precedentes a la fecha de inicio del
presente procedimiento. Asimismo, precisó que anteriormente se le denegó la
solicitud de registro de la marca PASSIFLORINA debido a la existencia de la
marca cuyo registro pretende cancelar.
Mediante proveído de fecha 14 de febrero del 2003, la Oficina de Signos
Distintivos notificó la acción de cancelación a Disfloza S.A.C. De otro lado, si
bien en el asiento N° 3 del certificado de registro de la marca PASSIFLORINE
aparecía una prenda inscrita a favor del Banco Wiese hasta por la suma de US$
1 300 000,00 no se le notificó de la presente acción de cancelación.
Con fecha 21 de marzo del 2003, Disfloza S.A.C. (Perú) absolvió el traslado de
la cancelación manifestando lo siguiente:
i) Mediante contrato de compraventa de fecha 13 de marzo del 2001,
adquirió la marca de producto PASSIFLORINE de Laboratorios Unidos
S.A., por lo que recién desde hace dos años tiene registrada a su favor la
citada marca, no cumpliéndose con el presupuesto señalado en el artículo
165 de la Decisión 486.
ii) En la actualidad se encuentra fabricando el producto PASSIFLORINE,
conforme se desprende del Protocolo de Análisis N° 104/03 de fecha 11
de febrero del 2003, cuya copia adjunta.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1599-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 171924-2003
2-27
iii) Mediante Resolución N° 10129-2002/OSD-Ra-INDECOPI de fecha 12 de
diciembre del 2002, la Oficina de Signos Distintivos le otorgó la
renovación de la referida marca por diez años.
Adjuntó como medios probatorios los siguientes:
Copia del contrato de compra venta de activos fijos y existencias del
módulo Lusa, suscrito entre Laboratorios Unidos S.A. en Liquidación
LUSA y Droguería Distribuidora Floza S.A.C. – Disfloza el 13 de marzo del
2001.
Protocolo de análisis Nº 104/03 de fecha 11 de febrero del 2003,
elaborado por la emplazada, correspondiente al producto Passiflorine
jarabe fco x 120ml.
Copia de la solicitud de renovación de registro de la marca
PASSIFLORINE, presentada por Disfloza S.A.C. el 12 de agosto del 2002.
Copia de la Resolución Nº 010129-2002/OSD-Ra-INDECOPI de fecha 12
de diciembre del 2002, mediante la cual se renueva el registro de la marca
PASSIFLORINE, inscrita bajo certificado Nº 71084, hasta el 24 de febrero
del 2012.
Mediante Resolución Nº 6770-2003/OSD-INDECOPI de fecha 17 de junio del
2003, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de cancelación.
Consideró lo siguiente:
i) Los medios probatorios presentados no acreditan que la marca
PASSIFLORINE haya sido utilizada en el comercio durante los tres años
consecutivos precedentes a la fecha de inicio de la cancelación, para
distinguir productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
ii) Las copias de la solicitud de renovación de registro y la resolución que
manda la inscripción de la referida renovación no acreditan que dicho
signo haya sido efectivamente usado para distinguir productos de la clase
5 de la Nomenclatura Oficial.
iii) La copia del Protocolo de Análisis presentado tampoco acredita el uso de
la marca PASSIFLORINE, por ser un documento de fecha posterior al
periodo dentro del cual se debe acreditar el uso de dicho signo; además,
es un documento emitido por la misma emplazada.
iv) Con relación a lo alegado por la emplazada, en el sentido que adquirió la
marca PASSIFLORINE recién en marzo del 2001, lo cual acredita con
una copia del contrato de compraventa, es de precisar que el uso de un
signo en el mercado constituye una carga con la cual se transfiere el
registro de una marca, siendo que dicho hecho no lo exime de la carga de
usar el signo.
Con fecha 14 de julio del 2003, Disfloza S.A.C. interpuso recurso de
reconsideración manifestando lo siguiente:

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