Sentencia nº 001216-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 2567-2008/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1216-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2567-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : S.C. JOHNSON & SON DEL PERÚ S.A.
MATERIA : ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 537-2009/CPC del 25 de febrero del 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumido-Sede Lima Sur en el
extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Defensoría del
Consumidor contra S.C. Johnson & Son del Perú S.A. por infracción del
artículo 7º del Decreto Legislativo 716, y reformándola se declara fundada, al
haberse acreditado que el denunciado importó el producto “Raid” sin que
éste consigne claramente las advertencias sobre su uso.
Asimismo, se ordena a S.C. Johnson & Son del Perú S.A. cumpla con rotular
adecuadamente el producto “Raid” de conformidad con la legislación
nacional, para lo cual deberá consignar claramente la advertencia referente
al tiempo de uso de dicho producto y se le sanciona con una multa de 1 UIT.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 7 de junio del 2010
ANTECEDENTES
1. El 29 de septiembre del 2008, la Asociación Civil Defensoría del Consumidor
(en adelante, ADEC), denunció a S.C. Johnson & Son del Perú S.A.1 (en
adelante, Johnson) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción al Decreto Legislativo 716
- Ley de Protección al Consumidor, señalando que el denunciado importaba y
comercializaba el producto denominado “Raid” (repelente para mosquitos) sin
indicar claramente las advertencias y restricciones sobre el uso del mismo,
pues sólo consignaba la frase “evítese el uso excesivo”. Asimismo, señaló
que dicho producto contenía el compuesto “Piretroide”, elemento tóxico que
conllevaría un riesgo al consumidor.
2. En sus descargos del 25 de noviembre del 2008 Johnson manifestó que:
(i) El producto “Raid” cumplía con todas las disposiciones sobre rotulado,
ya que al ser catalogado como plaguicida, era DIGESA quien había
1 RUC: 20386825042, domiciliado en Av. República de Panamá 3545, Int. 702 – San I sidro, Lima.
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