Sentencia nº 001781-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente115-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet enciaNº 1
RESOLUCIÓN 1781-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 115-2008/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : UNIVERSAL STUDENT EXCHANGE PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA : UNITED EXCHANGE PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se declara PROCEDENTE la adhesión a la apelación formulada por
Universal Student Exchange Perú S.A.C a fin de impugnar la Resolución 6 del 3
de febrero de 2010, que ordenó a United Exchange Perú S.A.C. pagar a la
denunciante el monto de S/. 1 785,00 por concepto de costos del procedimiento.
Lima, 7 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, Universal Student Exchange Perú S.A.C. (en adelante,
United Student) denunció a United Exchange PeS.A.C. (en adelante, United
Exchange) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en
adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal
por infracción a la cláusula general en las modalidades de confusión y
explotación de la reputación ajena, supuestos ejemplificados en los artículos 8 y
14, respectivamente, del Decreto Ley 26122 - Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal, así como por la presunta infracción al principio de
veracidad, establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691 - Normas de
Publicidad en Defensa del Consumidor.
2. Mediante Resolución 1 del 9 de julio de 2008, la Comisión calificó y admitió a
trámite la denuncia presentada por Universal Student contra United Exchange
por la presunta infracción al principio de veracidad, establecido en el artículo 4
del Decreto Legislativo 691, así como por la posible infracción al principio de
lealtad, establecido en el artículo 7 del citado cuerpo legal, en los supuestos de
confusión y explotación de la reputación ajena, ejemplificados respectivamente,
en los artículos 8 y 14 del Decreto Ley 26122.
3. Por Resolución 193-2008/CCD-INDECOPI del 10 de diciembre de 2008, la
Comisión declaró fundada en parte la denuncia presentada por Universal
Student contra United Exchange por la infracción al principio de veracidad,
establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691, ordenando a la
denunciada al pago de las costas y los costos incurridos por Universal Student
durante el trámite del procedimiento. Asimismo, la Comisión declaró infundada la
denuncia respecto a la presunta infracción al principio de lealtad, establecido en
el artículo 7 del referido cuerpo legal.

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