Sentencia nº 001215-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1375-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1215-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1375-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : JUAN DIMAS ALVARADO DIEGO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO DE PRODUCTOS
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2415-2009/CPC del 23 de julio de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur que
halló responsable al señor Juan Dimas Alvarado Diego por infringir el
artículo del Decreto Legislativo 716 al comercializar el producto
“Colchones Duramas plaza y media” sin verificar en su rotulado la inclusión
del RUC del fabricante, importador, distribuidor o envasador responsable.
Por otro lado, se revoca la Resolución 2415-2009/CPC en el extremo que:
(i) Halló responsable al señor Juan Dimas Alvarado Diego por infringir el
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 al comercializar el producto
“Colchones Duramas plaza y media” sin verificar en su rotulado la
inclusión de la materia prima utilizada en su elaboración, toda vez que
esta información no es de consignación obligatoria según la legislación
correspondiente;
(ii) sancionó al denunciado con una multa de 1 UIT, y reformándola se le
impone una amonestación.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 7 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 4 de junio de 2008, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra el
señor Juan Dimas Alvarado Diego1 (en adelante, el señor Alvarado) por
presunta infracción del artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor, en
virtud al Informe 094-2008/CPC del 28 de mayo de 2008 el cual señalaba que
el denunciado comercializaba colchones de la marca Duramas de plaza y
media sin consignar la materia prima utilizada ni el RUC del fabricante,
importador, envasador o distribuidor2.
1 RUC: 10107428521, con domicilio en Av. Túpac Amaru 454, P.J. Clorinda Málaga de Pr ado – Comas, Lima.
2 A foja 6 del expediente.

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