Sentencia nº 000740-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente254336-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0740-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 254336-2005
1-10
SOLICITANTE
: FARMEX S.A.
OPOSITORA : SOLLA S.A.
Oposición andina - Principio de especialidad - Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de las clases 1 y 31 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia
Lima, diecisiete de abril del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de setiembre del 2005, Farmex S.A. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto BIOLINK, para distinguir productos químicos destinados a
la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en
estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; productos
químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes, de la clase
1 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 31 de enero del 2006, Solla S.A. (Colombia) formuló oposición al
registro solicitado. Señaló lo siguiente:
i) Es titular en Colombia de la marca de producto BIOLINK en la clase 31
de la Nomenclatura Oficial, registrada con certificado Nº 299.695 y
vigente hasta el 29 de junio del 2015; habiendo solicitado el registro de
la marca BIOLINK en la misma clase en el Perú.
ii) El signo solicitado no posee suficiente fuerza distintiva para ser
registrado como marca, dado que resulta confundible con la marca
registrada BIOLINK.
iii) Ambas empresas están dedicadas a la fabricación y comercialización de
productos relacionados con actividades de horticultura, agricultura,
silvicultura, lo que determina que exista conexión entre dichos
productos, toda vez que se encuentran destinados a fines similares, son
productos complementarios, comparten los mismos canales de
comercialización y distribución, usan similares medios de publicidad y
están dirigidos al mismo público consumidor; lo que podría generar
confusión en los consumidores en caso que los signos que los
distinguen resulten ser semejantes.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Con fecha 21 de febrero del 2006, Farmex S.A. absolvió el traslado de la
oposición. Consideró lo siguiente:

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