Sentencia nº 000757-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente289648-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0757-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 289648-2006
1-8
SOLICITANTE : JUMBO INVEST S.A.C.
Denominaciones genéricas Variaciones de denominaciones genéricas-
Falta de distintividad del signo solicitado.
Lima, diecisiete de abril del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de setiembre del 2006, Jumbo Invest S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio KLUBB, para distinguir discoteca; karaoke;
grupos musicales; video pub; salas de baile; organización de eventos
educativos, de esparcimiento y culturales; organización de espectáculos, de la
clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 913-2007/OSD-INDECOPI de fecha 16 de enero del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Si bien la denominación KLUBB carece de significado en nuestro idioma,
ésta será pronunciada y entendida como el término CLUB, debido a la
identidad fonética de ambos términos, el cual hace alusión a un
determinado lugar en el que se pueden llevar a cabo diversos
espectáculos.
(ii) El signo solicitado KLUBB resulta descriptivo de los servicios que
pretende distinguir, toda vez que informa sobre el lugar donde se
prestarán los mismos y, por tanto, no es susceptible de indicar un origen
empresarial determinado.
(iii) Al otorgarse su registro se afectaría el interés y el derecho que tienen los
competidores a poder usar términos que son necesarios para la
identificación y promoción de servicios correspondientes a la clase 41 de
la Nomenclatura Oficial.
(iv) El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro
establecida en el articulo 135 inciso e) de la Decisión 486.
Con fecha 31 de enero del 2007, Jumbo Invest S.A.C. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) La resolución impugnada cita de manera parcial el significado de la
palabra CLUB, toda vez que dicho término también significa “junta de
individuos que se constituyen en sociedad política”.
(ii) Resulta inexacto que el signo distintivo KLUBB haga alusión a un
determinado lugar en el que se pueden llevar a cabo diversos
espectáculos, incluso – en la hipótesis negada – que dicho signo se

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