Sentencia nº 000323-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente674-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0323-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 673-2005/CPC
Nº 674-2005/CPC
(Acumulado)
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTES : JOEL ELEODORO VALENCIA TAMAYO Y JUANA ROSA
HEREDIA DE VALENCIA (LOS SEÑORES VALENCIA)
JACINTO MATSUKAWA REQUENA Y MARINA DE JESÚS
ESTELA ROMERO DE MATSUKAWA (LOS SEÑORES
MATSUKAWA)
DENUNCIADO :
EL PACÍFICO PERUANA SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS (PACÍFICO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD
:
EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y
OTRAS PUBLICACIONES
Lima, 10 de marzo de 2006
I. ANTECEDENTES
El 13 de mayo de 2005, los señores Valencia y Matsukawa presentaron una denuncia
contra Pacífico por infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia,
indicaron que Pacífico no había cumplido con pagar la indemnización por muerte de
ocupante que les correspondía, al haberse producido el fallecimiento de sus hijas en
un vehículo asegurado por su empresa.
Mediante Resolución N° 1023-2005/CPC del 31 de agos to de 2005, la Comisión
declaró infundada la denuncia, sin embargo, ésta fue apelada por los señores
Matsukawa el 17 de octubre de 2005.
El 21 de noviembre de 2006, el expediente fue elevado a esta Sala.
El 3 de febrero de 2006, los denunciantes se desistieron del procedimiento seguido
contra Pacífico.
ANÁLISIS
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el
desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso administrativo
1
. De acuerdo
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento.
186.1. Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativ o
positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188°, el desistimiento, la
declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que
tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en
caso de petición graciable.

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