Sentencia nº 003291-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente071-2009/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3291-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 071-2009/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : TEXFINA S.A.
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES HORIZONTE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : COMPRA VENTA E IMPORTACIONES DE
ABARROTES EN GENERAL, ARTÍCULOS DE
PASAMANERÍA, MEDICINA BÁSICA Y OTROS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0061-2010/CCO-INDECOPI del 5 de mayo
de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor de Administradora
Privada de Fondos de Pensiones Horizonte frente a Texfina S.A. ascendentes
a S/. 9 679,15 por concepto de intereses y, reformándola, se declara
improcedente el reconocimiento de tales créditos, toda vez que las
estipulaciones pactadas en el acuerdo global de refinanción de Texfina S.A. le
son oponibles a todos los acreedores de la deudora, por lo que –respecto de
los créditos por intereses del capital devengados con posterioridad al inicio
del procedimiento concursal preventivo de Texfina S.A.- la referida entidad
previsional debió efectuar la liquidación de intereses tomando en
consideración la tasa de interés pactada en el referido instrumento concursal.
Lima, 23 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano del 20 de abril de 2009,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) publicó el inicio del procedimiento concursal ordinario de Texfina
S.A. (en adelante, Texfina).
2. Por escrito del 22 de julio de 2009, Administradora Privada de Fondos de
Pensiones Horizonte (en adelante, Horizonte) invocó el reconocimiento de
créditos de origen previsional frente a Texfina ascendentes a S/. 240,43 por
concepto de capital y S/. 9 679,15 por concepto de intereses, derivados de
aportes previsionales impagos por el periodo de mayo, julio, septiembre y
noviembre de 1995 y abril de 1996.
3. Mediante Resolución 12478-2009/CCO-INDECOPI del 2 de diciembre de
2009, la Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Horizonte, toda vez que las liquidaciones para

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