Sentencia nº 003298-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 191-2008/CCO-INDECOPI |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3298-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 191-2008/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : G.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3067-2010/CCO-INDECOPI del 3 de
mayo de 2010, en el extremo que declaró la conclusión del procedimiento
concursal ordinario de G.R. Contratistas Generales S.A.C. en Liquidación y
dispuso la remisión de los actuados al Octavo Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial de Lima a fin que se declare la quiebra de la empresa deudora, de
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Comerciales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 3067-2010/CCO-INDECOPI, debido a que mediante la presente
resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 23 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de agosto de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de G.R.
Contratistas Generales S.A.C. en Liquidación (en adelante, Contratistas
Generales) en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto
2. El 23 de marzo de 2009, la Comisión convocó a la instalación de Junta de
Acreedores de Contratistas Generales a realizarse el 22 de abril de 2009, a
fin de que ésta adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la
Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, en la fecha prevista la
Junta de Acreedores no se instaló por decisión de los acreedores asistentes.
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