Sentencia nº 003294-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2704/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3294-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2704/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEÑOR JUAN MOLINA ACUÑA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 3098-2008/INDECOPI-LAM
del 28 de agosto de 2008, que declaró fundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Juan Molina Acuña contra la Resolución 1110-
2008/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2008, en el extremo que declaró al
señor Juan Molina Acuña como titular de los créditos reconocidos frente a
Agropucalá S.A.A. y, reformándola, se declara que el nuevo titular de dichos
créditos es Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., toda vez que en
mérito al contrato de cesión de derechos celebrado entre el apelante y el
trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la titularidad de los
créditos laborales que adeudaba Agro Pucalá S.A.A. al trabajador.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 3098-2008/INDECOPI-LAM del 28 de
agosto de 2008, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Juan
Molina Acuña frente a Agropucalá S.A.A. ascendentes a S/. 53 703,08 por
concepto de capital y S/. 19 256,96 por concepto de intereses, a los cuales
otorgó el primer orden de preferencia, debido a que la primera instancia no
podía reconocer montos mayores a los solicitados inicialmente por el
acreedor, conforme a lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente procedimiento.
Se declara la NULIDAD por mayoría de la Resolución 1164-2010/INDECOPI-
LAM del 27 de julio de 2010, que concedió el recurso de apelación interpuesto
por el señor Juan Molina Acuña contra la Resolución 3098-2008/INDECOPI-
LAM y se declara improcedente dicho recurso, toda vez que el referido señor
carece de legitimidad para obrar en el presente procedimiento.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se declare IMPROCEDENTE EL
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. contra la Resolución 3098-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que
dicha empresa carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento de
reconocimiento de créditos del trabajador, porque la cesión de derechos
efectuada por el trabajador se encuentra prohibida por la Constitución
Política del Perú, en tanto implique la renuncia de sus derechos laborales.

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