Sentencia nº 000059-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2328-2010/SC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0059-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2328-2010/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
SAN MARTÍN
SOLICITANTE : ASOCIACIÓN EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PADUA
RECUSADA : GENA CHÁVEZ RODRIGUEZ
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: Se declara improcedente la recusación formulada por Asociación
Educativa San Antonio de Padua contra la señora Gena Chávez Rodríguez,
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San
Martín, toda vez que el solicitante no fundamentó su pedido en alguna causal
de recusación legalmente establecida.
Lima, 14 de enero del 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 5 de abril del 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Asociación Educativa San
Antonio de Padua (en adelante, San Antonio de Padua) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al condicionar la
matrícula de los alumnos al pago de cuotas extraordinarias. En dicho acto
administrativo se consignó una razón social y un número de RUC que no
correspondían a la entidad educativa.
2. El 15 de abril del 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión rectificó los
errores incurridos en la Resolución 1 y dispuso que se notifique nuevamente
a la investigada una nueva versión de la Resolución 1 debidamente
subsanada.
3. San Antonio de Padua presentó un reclamo en queja contra la Comisión
alegado que ésta había emitido un mismo acto administrativo dos veces.
4. Mediante Resolución 1248-2010/SC2-INDECOPI del 9 de junio del 2010, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) declaró
fundado el reclamo en queja interpuesto por San Antonio de Padua contra la
Comisión al haberse verificado que la Resolución 1 fue emitida dos veces
modificándose su contenido. Por consiguiente, declaró la nulidad de la
Resolución 1 y ordenó a la Comisión disponga el inicio del procedimiento de
oficio contra San Antonio de Padua.

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