Sentencia nº 000141-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000016-2003/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0141-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000016-2003/CAM
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTES : VACLAU S.A.C. (VACLAU)
FOCHU S.R.L. (FOCHU)
DENUNCIADO : MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
MINCETUR (MINCETUR)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Vaclau S.A.C. y Fochu S.R.L.
contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR por la
presunta imposición de barreras burocráticas ilegales que afectaban la
explotación de juegos de casino y de máquinas tragamonedas, la Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 01-CAM-INDECOPI/EXP-000016-2003, emitida
por la Comisión de Acceso al Mercado el 25 de setiembre de 2003, en el
extremo en que declaró ilegal la barrera burocrática constituida por el
plazo de 120 días establecido en el Decreto Supremo
N° 009-2002-MINCETUR para que las empresas que explotan casinos y
tragamonedas puedan obtener una autorización provisional y acogerse
al régimen de adecuación a la nueva regulación sobre la materia. En
consecuencia, se declara infundada la denuncia en este extremo. Ello,
teniendo en cuenta que dicho plazo no contradice la Ley N° 27796.
(ii) Declarar infundada la denuncia en cuanto a la presunta irracionalidad
del plazo de 120 días establecido en el Decreto Supremo
009-2002-MINCETUR. Existe interés público en que los
establecimientos que explotan casinos y tragamonedas adecuen sus
actividades a la ley y dicho plazo es razonable con relación a los
requisitos exigidos para obtener la autorización provisional, dado que,
en principio, son aquellos exigidos a cualquier establecimiento
comercial y en parte estaban contenidos en la regulación anterior
sobre la materia.
(iii) Confirmar la Resolución N° 01-CAM-INDECOPI/EXP-000016-2003 en el
extremo en que declaró ilegal la barrera burocrática constituida por los
cobros por derechos de tramitación del procedimiento de adecuación a
la Ley N° 27153, equivalentes al 150% de la Unidad Impositiva
Tributaria y sustentados en el Decreto Supremo
N° 009-2003-MINCETUR. El MINCETUR no contaba con autorización de
la Presidencia del Consejo de Ministros para cobrar una tasa superior a
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0141-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000016-2003/CAM
2/21
la Unidad Impositiva Tributaria, de modo que no cumplió con lo exigido
Lima, 30 de abril de 2004
I ANTECEDENTES
El 28 de marzo de 2003, Vaclau y Fochu denunciaron al MINCETUR por la
imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales consistentes en:
(i) la supuesta reducción del plazo dispuesto en la Ley N° 27796 para la
adecuación a la nueva regulación sobre explotación de casinos y máquinas
tragamonedas, la misma que habría sido efectuada a través del Decreto
Supremo N° 009-2002-MINCETUR, Reglamento para la Explotación de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; y
(ii) la exigencia de un cobro equivalente al 150% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) por derecho de tramitación del procedimiento de adecuación
a la nueva regulación de explotación de juegos de casino y tragamonedas,
tributo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-2003-MINCETUR.
El 10 de abril de 2003, el MINCETUR se apersonó al procedimiento y el 12 de mayo
de 2003, presentó sus descargos. El 25 de junio de 2003, el MINCETUR solicitó que
se conceda el uso de la palabra a su representante.
El 24 de setiembre de 2003, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió informe con
relación a las barreras burocráticas materia de denuncia. Mediante Resolución
N° 01-CAM-INDECOPI/EXP-000016-2003 del 25 de setiembre de 2003, la Comisión
decidió desestimar el pedido de uso de la palabra formulado por el MINCETUR,
aprobó el informe de Secretaría Técnica y declaró fundada la denuncia por lo
siguiente:
(i) El plazo de 120 días para la adecuación de las empresas a la nueva
regulación sobre explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas, sustentada en el Decreto Supremo
N° 009-2002-MINCETUR, constituye una barrera burocrática ilegal, toda vez
que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 27796 que establece un plazo
máximo de adecuación hasta el 31 de diciembre del 2005.
(ii) La exigencia de cobros por derechos de tramitación equivalentes al 150% de
la UIT por concepto de tramitación del procedimiento de adecuación a la Ley
27153 y su modificatoria Ley27796, constituye una barrera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR